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A) Supuesto de hecho (de la STC 120/1999, de 28 de junio)

El Juzgado de lo Penal num. 3 de San Sebastián dictó Sentencia de 31 de mayo de 1995, por la que absolvía a la recurrente del delito de desobediencia a una resolución de un Juzgado de Familia del que era acusada, al entender que concurría en su conducta la eximente de estado de necesidad.

Recurrida en apelación la sentencia absolutoria por el Ministerio Fiscal, la misma fue revocada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián en Sentencia de 16 de enero de 1996 que condenó a la acusada, como autora responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de dos meses de arresto mayor, accesorias legales y multa de 200.000 pesetas (un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 pesetas).

B) Cuestiones

  1. En el supuesto enjuiciado la acusada fue absuelta en primera instancia y condenada, por vez primera, en la segunda. Habida cuenta de que, contra la Sentencia de la AP, tratándose de un delito leve, no cabe la interposición de medio de impugnación devolutivo alguno, ¿se infringe por dicha causa el derecho a los recursos?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Art. 14.5 PIDCP
  • Art. 2.1 del Protocolo nº 7 al CEDH
  • STC 120/1999, de 28 de junio.

D) Soluciones

En el supuesto enjuiciado la acusada fue absuelta en primera instancia y condenada, por vez primera, en la segunda. Habida cuenta de que, contra la Sentencia de la AP, tratándose de un delito leve, no cabe la interposición de medio de impugnación devolutivo alguno, ¿se infringe por dicha causa el derecho a los recursos?

No, según clarifica la sentencia del Tribunal, no existe privación al recurso, aun cuando la condena haya sido pronunciada por el Tribunal que conocía de la causa en grado de recurso, hay determinados supuestos en que la garantía que ofrece el sometimiento del fallo condenatorio a un Tribunal superior puede ser satisfecha sin necesidad de que exista, como tal, un recurso autónomo.

La indefensión no se produce cuando las pretensiones del actor han sido examinadas y resueltas conforme a Derecho por dos órganos judiciales distintos.

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