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A) Supuesto de hecho

El día 18 de septiembre de 1997, el demandante de amparo, Cabo de la  Guardia Civil, denunció ante el Juzgado de Instrucción núm. ___ de Madrid, en funciones de guardia, a un Teniente de su misma Unidad, por vejaciones e insultos. El día 25 de septiembre interpuso nuevo escrito de denuncia interesando que se investigase si los hechos puestos en conocimiento del Juzgado pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 171, 172, 390, 404, 405 y 464 del Código Penal, e imputando esta vez la comisión de los mismos, no sólo al Teniente, sino también al Capitán y al Comandante de la Unidad.

Dicha denuncia correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción núm.____ que, el día 10 de octubre de 1997, dictó Auto incoando las diligencias previas núm. ___ /97. Mediante escrito de 15 de octubre de 1997 el denunciante, en su calidad de perjudicado, interesó que se le tuviese por personado en la causa, a lo que accedió el Juzgado mediante proveído de 6 de noviembre de 1997. Mediante escrito de 15 de octubre de 1997 solicitó la práctica de determinadas diligencias tendentes a la averiguación y esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento del Juzgado.

El día 1 de diciembre de 1997 el Juzgado de Instrucción núm.____ dictó Auto de inhibición a favor del Juzgado Togado Militar de Madrid, por considerar que "Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos descritos en el Código de Justicia Militar".

Por Auto de 14 de enero de 1998 el Juzgado Togado Militar Territorial aceptó el conocimiento de las diligencias previas núm. ___/97 que le eran remitidas y acordó su acumulación con las diligencias previas __/__ /97, que se tramitaban ante aquel Juzgado en virtud de solicitud de incoación realizada por el Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero, a la vista de los hechos investigados en el expediente disciplinario núm. ___/97 que se seguía contra el demandante de amparo, Sr, B,R.

Mediante Auto de 30 de enero de 1998, el Juez Togado Militar modificó, de oficio, su resolución anterior, acordando, "a la vista de que las actuaciones recibidas en inhibición presentan una mayor complejidad que la inicialmente apreciada y con unas circunstancias de tiempo, lugar y personas, distintas de aquellas por las que se siguen las presentes diligencias previas / /97" (fundamento de Derecho primero), su continuación independiente.

En ese mismo Auto se declaró que la personación del Sr. B. R. sólo se admitía para esas diligencias previas núm. __/__/97 en las que aparece como inculpado, con apoyo en el siguiente razonamiento contenido en el fundamento de Derecho segundo:

"El artículo 127 de la Ley Procesal Militar establece que, salvo el supuesto del  artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar, excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación".

B) Cuestiones

  1. ¿Afecta esta ultima resolución a la tutela judicial del denunciante?
  2. ¿Cumple tal resolución el requisito de motivación judicial?
  3. ¿Tienen los militares capacidad para querellarse como ofendidos por el  delito?
  4. En este caso, ¿puede exigírsele fianza al ofendido?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.1, 120.3 y 9.3 CE
  • Arts. 102, 110, 112, 280 y 281 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Afecta esta ultima resolución a la tutela judicial del denunciante?

Sí, ya que vulnera los derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), puesto que no puede ejercer la acción penal y civil conforme a los arts. 102 y 110 LECrim.

2) ¿Cumple tal resolución el requisito de motivación judicial?

En principio no cumple el requisito de motivacion judicial, pues deja claro el motivo por el que se dicta la resolución, pero no la forma en que ese motivo afecta a las partes.

3) ¿Tienen los militares capacidad para querellarse como ofendidos por el  delito?

Sí, como cualquier otra persona, salvo para los procesos entre militares en los que el acusado sea un superior jerárquico (art. 102 LECrim).

4) En este caso, ¿puede exigírsele fianza al ofendido?

No, ya que según art. 281.1 LECrim, "quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

  1. El ofendido y sus herederos o representantes legales".

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