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A) Supuesto de hecho

Se declara probado que L. P. S., mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, desde 1988 era titular de una acción, adquirida al precio de 5.000 pesetas, que representaba el 33% del capital de la sociedad anónima N_____ S.A, dedicada a operaciones inmobiliarias; participación que, en 17 de marzo de 1989 pasó a ser del 50%.

N______ había adquirido la totalidad de las acciones de la Sociedad M______, S.A., propietaria de los inmuebles sitos en Avda. ________, nº ____, quien, en 13 de diciembre de 1990 vendió los mismos al Institut Catalá del Sol por el importe de 730.000.000 de pesetas.

En la misma fecha, L. P. S., dándose por totalmente finiquitado de su participación en las aludidas sociedades, percibió 72 cheques garantizados de la Caixa de Terrassa, por importe, cada uno de ellos de 1.000.000 de pesetas que invirtió acto seguido su total importe de 72.000.000 de pesetas en activos financieros. Asimismo, percibió 5 cheques más por igual importe que ingresó en la cuenta ______ de la misma entidad. Percibió 6 cheques más que ingresó en la cuenta corriente ______ la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, a nombre de P. SA HOLDING de la que era socio y administrador único. Y finalmente, percibió otros 13 millones de pesetas que dedicó a la devolución de un préstamo de un particular.

No obstante el percibo de dicha total cantidad total de 96.000.000 de pesetas, en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1990, que presentó el 18 de junio de 1991, no incluyó dicha percepción a sabiendas de que debía hacerlo, de modo que la deuda tributaria de 45.549.374 pesetas contraída durante dicho ejercicio, quedó reducida en su declaración a una cuota líquida de 2,269.854 de pesetas, que ingresó, correspondiente a la base impomible declarada de 21.677,884 pesetas, causando con ello un perjuicio a la Hacienda Pública por importe de 43.279.520 pesetas que no ingresó.

B) Cuestiones

  1. ¿La cuantía de la cuota defraudada constituye un elemento del tipo penal?
  2. ¿La fijación de la deuda tributaria por la Hacienda pública vincula a la jurisdicción penal?
  3. ¿La reclamación administrativa del contribuyente suspendería el procedimiento penal por delito fiscal?
  4. ¿Puede el Tribunal penal establecer una indemnización a favor de Hacienda diferente a la reclamada por ésta?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 109, 110 y 305 CP
  • Arts. 3, 4 y 7 LECrim
  • Art. 10 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿La cuantía de la cuota defraudada constituye un elemento del tipo penal?

La cuantía de la cuota defraudada sí constituye un elemento del tipo penal ya que dependiendo de la cuota defraudada se podrá imponer una pena u otra, conforme al art. 305 bis CP. 

2) ¿La fijación de la deuda tributaria por la Hacienda pública vincula a la jurisdicción penal?

La fijación de la deuda tributaria por la Hacienda Pública sí vincula a la jurisdicción penal (art. 3 LECrim), ya que se trata de un hecho objetivo que corresponde determinar a la Hacienda Pública y que está íntimamente ligado al hecho punible. El Tribunal penal habrá de acomodarse a las reglas del Derecho administrativo (art. 7 LECrim).

3) ¿La reclamación administrativa del contribuyente suspendería el procedimiento penal por delito fiscal?

Según art. 4 LECrim, “si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente".

Por lo tanto, sí se suspendería el procedimiento penal por delito fiscal hasta que se resolviera la reclamación administrativa ya que dicha reclamación determinaría o no la continuación del proceso.

4) ¿Puede el Tribunal penal establecer una indemnización a favor de Hacienda diferente a la reclamada por ésta?

Conforme al art. 109.2 CP, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Además, dicha responsabilidad civil incluye el importe de indemnización a favor de la Hacienda Pública por los perjuicios causados (art. 110 CP).

También lo confirma el art. 305 CP, aunque según este artículo, el importe de la responsabilidad civil será determinado con el auxilio de la Administración Tributaria, por tanto, no podrá ser un importe diferente ya que Hacienda será quién determinará el importe que habrá de exigir.

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