Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

En un momento dado y en las circunstancias del lugar y tiempo antes señaladas, ____ disparó, con ánimo de matar, contra A ___, y contra J ____, utilizando para ello una pistola semiautomática, marca “Llama”, modelo “Max-II”, que portaba un cargador con capacidad para 15 cartuchos del 8,8 por 19 mm Parabellum (9 mm Parabellum).

Realizó 3 disparos contra A____, afectando el primero al borde superior de la cadera derecha, penetrando el segundo por el costado izquierdo y el tercero por fosa infraclavicular izquierda, siendo los dos últimos disparos los que causaron la muerte de A____, como consecuencia de un shock hipovolémico, quedando éste tumbado, sin vida, en el suelo de la cocina del domicilio.

Realizó 5 disparos contra J_____, afectando los dos primeros a la cara anterior del antebrazo izquierdo y al dedo índice de la mano izquierda; el tercer y cuarto disparos fueron recibidos por J_____, en el costado derecho, penetrando la bala de uno de ellos por dicho costado y saliendo por el costado izquierdo, y produciendo la bala del otro una rozadura en la espalda por encima del glúteo derecho; y el quinto disparo lo recibió J_____, en el centro de la espalda.

Antes de que la Policía y la Guardia Civil conociesen que el acusado estaba en posesión de la pistola sin tener la licencia y el permiso que legitimara su posesión, este último confesó ante la Policía o ante la Guardia Civil que estaba en posesión de dicha pistola sin tener la licencia y el permiso que legitimara su posesión.

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, como autor penal y civilmente responsable de DOS DELITOS CONSUMADOS DE HOMICIDIO del art. 138 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autor penalmente responsable de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del 564.1.1 y 2.1 CP".

B) Cuestiones

  1. ¿Considerando los dos delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas en situación de concurso medial, qué órgano judicial habrá dictado esta sentencia?
  2. ¿No estando comprendido el delito de tenencia ilícita de armas en el catálogo de la LOTJ podría ser en este caso fallado por el Tribunal de Jurado?
  3. ¿Podrían separarse ambos delitos, conociendo de uno la AP y de los otros el Jurado en razón a ese criterio competencial?

C) Derecho aplicable

  • Art. 1 LOTJ
  • Art. 5 LOTJ
  • Art. 14.4 LECrim
  • Art. 17.3 LECrim
  • Art. 77 CP
  • Art. 138 CP
  • Art. 564 CP

D) Soluciones

1) ¿Considerando los dos delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas en situación de concurso medial, qué órgano judicial habrá dictado esta sentencia?

Según el art. 1 LOTJ, el Jurado aparece reservado para el conocimiento de los delitos castigados con penas graves, entre ellos los delitos contra la vida humana (los homicidios de los arts. 138-140 CP).

La competencia objetiva ha de ser examinada de oficio por el Juez de Instrucción quien habrá de reconvertir el procedimiento en el ordinario del Tribunal del Jurado.

Según el art. 5.2 LOTJ la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos siempre que la conexión se dé en alguno de los siguientes supuestos: ....c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

En este caso la tenencia ilícita del arma es medio necesario para preparar el delito principal (homicidio) por el cual tiene competencia el Tribunal del Jurado. Será, pues, el Magistrado - Presidente quien redacte la Sentencia, a la cual se unirá el acta del Jurado.

Actualmente la tendencia jurisprudencial es apartar del Tribunal del Jurado los casos de tentativa y delitos conexos a favor de jueces técnicos.

2) ¿No estando comprendido el delito de tenencia ilícita de armas en el catálogo de la LOTJ podría ser en este caso fallado por el Tribunal de Jurado?

No debería ser juzgado por el Tribunal del Jurado sino por el Tribunal que resulte competente conforme a las reglas generales del art. 14 LECrim (art. 5.2.c LOTJ). Así lo razona el TS en la sentencia recaída en este asunto, si bien el motivo no prospera por razón de extemporaneidad:

"Es cierto que el delito de tenencia ilícita de armas no se encuentra comprendido entre las figuras penales expresamente atribuidas para su conocimiento y fallo al Tribunal del Jurado por el art. 1 LOTJ. Y también lo es que el legislador ha querido excluir los supuestos de conexidad subjetiva (art. 17.5 LECrim) de la competencia del Tribunal del Jurado, puesto que dicho supuesto de conexidad no está previsto en el artículo 5 LOTJ, que no contiene una regla paralela a la del precepto citado más arriba. Como señala la STS 857/01 debe deducirse que en los supuestos de conexidad subjetiva en los que concurren delitos de competencia del Tribunal del Jurado con otros cuyo conocimiento no le venga legalmente atribuido (caso presente), y en los que no sea posible el enjuiciamiento separado para no romper la continencia de la causa, la competencia no corresponderá, como norma general, al Jurado sino al Tribunal que resulte competente conforme a las reglas generales del art. 14 LECrim".

Ahora bien, aunque es evidente que hay que excluir los supuestos de conexidad subjetiva de la competencia del Tribunal del Jurado, en este caso podría ser aplicable el supuesto contemplado en el art. 5.2.c LOTC, es decir, concurso medial:

Art. 5.2 LOTJ: "La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;
  2. Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;
  3. Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa".

3) ¿Podrían separarse ambos delitos, conociendo de uno la AP y de los otros el Jurado en razón a ese criterio competencial?

El art. 14.4 LECrim establece que "en los supuestos de competencia de la AP, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste".

Al tratarse de un delito atribuido a la competencia de la LOTJ, tal como establece el artículo 2, resolverá éste y no la AP.

Asimismo el art. 5.3 LOTJ establece que "Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento".

Asimismo el art. 5.2 LOTJ establece que: "La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: [...] c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias sobre la cuestión, siendo común denominador el restringir la competencia del Jurado a favor de los jueces técnicos.

Al tratarse de un delito de homicidio consumado, siendo el de tenencia ilícita de armas un delito en concurso medial con el primero, si conocieran por separado la Audiencia Provincial y del homicidio el Tribunal del Jurado rompería la lógica procesal y podría dar lugar a sentencias contradictorias, infringiéndose la seguridad jurídica y pudiendo acarrear una infracción del art. 24 CE.

Al tratarse de una cuestión de competencia objetiva, ésta es un auténtico presupuesto procesal, cuya infracción, que puede ser apreciada tanto de oficio, como a instancia de parte, puede ocasionar la nulidad de pleno derecho del proceso (art. 238.1 LOPJ), por tratarse de una cuestión de orden público y afectar al derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley.

No podrían por tanto separarse ambos delitos ya que de éste delito habrá de conocer únicamente el Tribunal del Jurado que es el objetivamente competente, conforme indican la LECrim, la LOTJ y la jurisprudencia.

Compartir