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A) Supuesto de hecho

Por el Juzgado de Menores de Cuenca, con fecha 05/03/2004 se dictó Auto acordando la práctica de determinadas diligencias de prueba, encomendando su práctica al MF.

Frente a dicha resolución recurre en apelación el MF, centrando dicho recurso fundamentalmente en la "imposición" que, a su juicio, supone el hecho de que el Juez de Menores admita la práctica de una serie de diligencias de prueba y le encomiende a su vez la obligación de llevarla a efecto, máxime cuando fue el propio MF como Instructor de los Expedientes de Menores quien rechazó con carácter previo su práctica, argumentando para ello la labor instructora que a dicho Ministerio le viene encomendada por Ley, la falta de subordinación del Fiscal al Juez y su propia independencia en el ejercicio de sus funciones.

B) Cuestiones

  1. ¿Puede el Juez de Menores, ante la negativa del MF a practicar las diligencias solicitadas por el Letrado del Menor, imponer a dicho órgano público su práctica?
  2. Si el Juez de Menores considera que las diligencias solicitadas y denegadas por el MF resultan relevantes a los efectos del proceso, ¿qué facultades le concede la Ley?
  3. Con el fin de preservar la imparcialidad del Juez de Menores, ¿en qué momento procesal debieran ser practicadas dichas diligencias?; ¿quién debiera practicarlas?
  4. ¿Cómo debiera proceder el MF ante la petición del Letrado del Menor de que se practiquen diligencias restrictivas de derechos fundamentales?
  5. El derecho que confiere el art. 26 LORPM al Letrado del Menor, en relación con las diligencias no practicadas, de reproducir su petición ante el Juez de Menores, ¿resulta también de aplicación a los acusadores particulares?

C) Derecho aplicable

  • Art. 6 LORPM
  • Art. 16 LORPM
  • Art. 26 LORPM
  • Art. 33 LORPM
  • Art. 24.2 CE

D) Soluciones

1) ¿Puede el Juez de Menores, ante la negativa del MF a practicar las diligencias solicitadas por el Letrado del Menor, imponer a dicho órgano público su práctica?

No, el Juez de Menores no puede imponer al MF la práctica de prueba alguna, ya que el MF no está subordinado al Juez.

La actuación del MF está regida por los principios de unidad y dependencia jerárquica, pero la jerarquía impone subordinación entre distintos miembros del MF, no entre miembros del MF y miembros del Poder Judicial.

2) Si el Juez de Menores considera que las diligencias solicitadas y denegadas por el MF resultan relevantes a los efectos del proceso, ¿qué facultades le concede la Ley?

Los arts. 26.1 y 33.e) LORPM permiten al Juez de Menores practicar las pruebas propuestas por el letrado del menor.

3) Con el fin de preservar la imparcialidad del Juez de Menores, ¿en qué momento procesal debieran ser practicadas dichas diligencias?; ¿quién debiera practicarlas?

El art. 33.e LORPM permite al Juez de Menores practicar, en la fase de la audiencia, las pruebas propuestas por el letrado del menor y denegadas por el fiscal durante la instrucción, siempre que considere que son relevantes para el proceso. Una vez practicadas dará traslado de los resultados al Fiscal y al letrado del menor antes de iniciar las sesiones de la audiencia.

4) ¿Cómo debiera proceder el MF ante la petición del Letrado del Menor de que se practiquen diligencias restrictivas de derechos fundamentales?

Se han de practicar por el juez de menores y en la fase de la audiencia, antes de iniciar las sesiones de la misma.

5) El derecho que confiere el art. 26 LORPM al Letrado del Menor, en relación con las diligencias no practicadas, de reproducir su petición ante el Juez de Menores, ¿resulta también de aplicación a los acusadores particulares?

Según el art. 26.3 LORPM, cuando las diligencias propuestas afecten a derechos fundamentales del menor u otras personas, si las estima pertinentes, debe dirigirse al juez de menores conforme a lo dispuesto en el art. 23.3 LORPM, es decir, no podrá practicarlas el MF sino solicitando al juzgado que las practique, el cuál las documentará en pieza separada.

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