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A) Supuesto de hecho

En el aeropuerto de Barajas, y debido a una confidencia policial efectuada en un país extranjero, la policía judicial de fronteras ha podido conocer que, en un determinado vuelo, procedente de dicho país, van a ingresar en el nuestro ciertos individuos, que portan, en su equipaje personal, en un paquete “con etiqueta verde” y en las zonas íntimas de su cuerpo sustancias psicotrópicas.

B) Cuestiones

La policía judicial procede a efectuar la detención de dichos individuos y se pregunta lo siguiente:

  1. ¿Puede la policía proceder a la apertura y registro de sus maletas?
  2. ¿Puede efectuar otro tanto con el paquete postal o ha de limitarse a efectuar una cata?
  3. ¿Puede “cachear” a los detenidos con el objeto de descubrir la droga en sus vestidos?
  4. ¿Puede ordenar el desnudo de las personas detenidas a fin de observar si, pegado a su cuerpo, esconden tales sustancias?
  5. ¿Puede efectuar sobre los detenidos una radiografía, mediante rayos X a fin de indagar si portan, dentro de su cuerpo, tales sustancias prohibidas?
  6. ¿Puede disponer una inspección corporal sobre su boca?, y ¿sobre sus partes íntimas mediante una inspección efectuada por personal sanitario del mismo sexo que la persona detenida?, ¿y mediante una autorización judicial que dispusiera su ejecución por el Médico forense o por dicho personal sanitario?
  7. Si como resultado de una inspección corporal inconstitucional se hubiera dictado una sentencia penal condenatoria, ¿cómo se pueden restablecer los derechos fundamentales vulnerados?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 81, 18.1, y 25.1 CE y STC 207/1996 de 16 de diciembre.
  • Arts. 11.1.f y 19.2 LOFCSE.
  • Arts. 263 bis, 326.III, 363.II LECrim.
  • Instrucción de la Secretaría de Estado para la Seguridad, de 30/12/1996.
  • Acuerdo del pleno de la Sala 2ª del TS, de 5/02/1999 e Instrucción de la FGE 6/1988.
  • Pueden examinarse las Lecciones 2, 18 (epígrafe 6), 19 (epígrafe 4) y 20 (epígrafe 2.D).

D) Soluciones

1) ¿Puede la policía proceder a la apertura y registro de sus maletas?

La policía sí puede inspeccionar sus maletas, como función de policía de fronteras (LO 2/1986), así como para prevenir la comisión de actos delictivos (LO 1/1992).

2) ¿Puede efectuar otro tanto con el paquete postal o ha de limitarse a efectuar una cata?

Con el paquete postal, ha de limitarse a realizar una cata (permitido según jurisprudencia, pues no afecta al derecho constitucional de secreto de comunicaciones).

Según doctrina del TS, la policía judicial sí podría abrir un paquete con etiqueta verde, donde en su exterior pone cual es su contenido, ya que los propietarios han renunciado de antemano al secreto de las comunicaciones. Igualmente maletas o paquetes voluminosos susceptibles de no contener comunicaciones personales.

3) ¿Puede “cachear” a los detenidos con el objeto de descubrir la droga en sus vestidos?

Sí, puede cachear a cualquier persona motivadamente, es decir, para prevenir la comisión de delitos o para encontrar efectos del delito, y máxime a una persona detenida: seguridad policial y del propio individuo así como encontrar efectos del delito que porte encima (LO 2/86 y LO 1/92), y el cacheo, según jurisprudencia no se considera una detención. Estamos obligados a soportar el cacheo como una función policial, eso sí, por persona del mismo sexo y en lugar acorde con la intimidad (en lugar apartado), y nunca cacheos indiscriminados, si no selectivos y motivados.

4) ¿Puede ordenar el desnudo de las personas detenidas a fin de observar si, pegado a su cuerpo, esconden tales sustancias?

Creo que lo mejor sería pedir autorización judicial, aunque si la medida es urgente (por portar armas u otros elementos peligrosos) sí que se podría realizar un desnudo integral. Se debería hacer por persona del mismo sexo, pero si existe peligro, lo puede hacer el mismo agente, aún de diferente sexo, pues existiría motivación y necesidad.

La Secretaría de Estado de Seguridad (Instrucción, 30-12-1996), sí que lo permite, pero no tiene ninguna cobertura legal.

5) ¿Puede efectuar sobre los detenidos una radiografía, mediante rayos X a fin de indagar si portan, dentro de su cuerpo, tales sustancias prohibidas?

Sí, pues según doctrina no afecta a la intimidad un examen radiológico para ver si porta droga. Esta actuación no tiene por qué afectar al derecho a la intimidad, siempre que sea efectuada por el pertinente personal sanitario.

6) ¿Puede disponer una inspección corporal sobre su boca?, y ¿sobre sus partes íntimas mediante una inspección efectuada por personal sanitario del mismo sexo que la persona detenida?, ¿y mediante una autorización judicial que dispusiera su ejecución por el Médico forense o por dicho personal sanitario?

La jurisprudencia del TS viene admitiendo que la policía judicial, dentro de las diligencias policiales de prevención, pueda realizar el reconocimiento bucal, siempre que no afecte a la intimidad de los sujetos. En cambio, la inspección sobre las partes íntimas no presenta ninguna cobertura legal, salvo que mediara autorización judicial expresa y suficientemente motivada.

7) Si como resultado de una inspección corporal inconstitucional se hubiera dictado una sentencia penal condenatoria, ¿cómo se pueden restablecer los derechos fundamentales vulnerados?

Mediante recurso de casación, sin necesidad de agotar la vía judicial ordinaria, pues dichas pruebas estarían afectadas por la teoría del árbol envenenado (teoría refleja).

Mediante el recurso de amparo ante el TC, de forma directa o, tras el agotamiento de los recursos previos correspondientes.

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