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A) Supuesto de hecho (de la STC 171/1999 de 27 de septiembre)

A raíz de la solicitud de intervención del teléfono 583873 efectuada por la Comisaría de Policía de Fuengirola el 14/11/1990 al Juzgado de Instrucción n.º 3 de la misma ciudad, su autorización en Auto de la misma fecha, así como la de las prórrogas de la intervención -Autos de 12/12/1990 y 15/01/1991- y a partir de los datos que a través de ellas y de la vigilancia del recurrente se obtuvieron, el día 29/01/1991 se interceptó el vehículo que éste conducía -Ford Fiesta matrícula de Cádiz-, ocupándosele dinero -1.200.000 pts- y otros efectos y procediéndose a su detención.

La solicitud que formuló al Juez la policía se efectuó en los siguientes términos:

Por gestiones que vienen realizándose en colaboración con el Grupo de Delincuencia Internacional de la Brigada de Policía Judicial de Málaga, se ha tenido (sic) conocimiento que el teléfono 583873, viene siendo utilizado por un individuo apodado “Italo”, de nacionalidad italiana, miembro de un grupo internacional dedicado al tráfico de estupefacientes, concretamente cocaína, y a través del mismo contacta con otros miembros del grupo. Dicho teléfono figura a nombre de María Belén, nacida el 24/03/19XX, con domicilio en esta localidad, Plaza de los Niños, número XX. Por todo lo anterior, se solicita de V.I., si a bien lo tiene, el oportuno mandamiento para intervenir dicho teléfono, cuya observación se efectuará en esta dependencia, y de cuyo resultado se dará cuenta a su Autoridad”.

La anterior solicitud mereció el siguiente Auto del Juez de Instrucción:

HECHOS
ÚNICO. Que en la fecha arriba indicada se presentó en este Juzgado, en funciones de Guardia oficio de la Comisaría de Fuengirola, por el cual se solicitaba la intervención del número de teléfono que constaba en el mismo, alegando los motivos que avalan dicha petición basados en la investigación de unos hechos supuestamente delictivos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. Que el art. 18.3 CE garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas salvo que por resolución judicial se disponga lo contrario siendo así que en el presente supuesto existiendo sospechas fundadas de la comisión de un posible delito, resulta procedente para el esclarecimiento del mismo, así como la identificación de las personas responsables y demás circunstancias de interés, adoptar tal medida, en aplicación analógica de los arts. 572 y 576 LECrim.
PARTE DISPOSITIVA
Intervéngase el teléfono núm. 583873 a nombre de María Belén durante el plazo de un mes, dándose cuenta del resultado de la escucha; líbrese a tal efecto oficio a la Delegación de Telefónica de esta ciudad, haciéndose saber la obligación de informar a este Juzgado de cuantas llamadas maliciosas efectuaren durante dicho plazo al mismo...”.

Como consecuencia de dichas escuchas se practicaron diversas detenciones y entradas y registros, que permitieron incautar la droga y dictar la AP Sentencia de condena al recurrente en amparo como coautor de un delito contra la salud pública, de sustancia gravemente nociva para la salud y en cantidad de notoria importancia, a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor y multa de 101.000.000 de pesetas, con un mes de arresto sustitutorio si no hiciere efectiva la multa en el término de 5 audiencias, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

B) Cuestiones

  1. Con arreglo a la doctrina del TC sobre la exigencia de motivación suficiente ¿estima usted que la resolución judicial se encuentra constitucionalmente motivada?
  2. ¿A través de qué recursos podría obtenerse la anulación de la Sentencia de la AP?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 18.3 y 24.2 CE.
  • STC 171/1999 de 27 de septiembre.

D) Soluciones

1) Con arreglo a la doctrina del TC sobre la exigencia de motivación suficiente ¿estima usted que la resolución judicial se encuentra constitucionalmente motivada?

Efectivamente, la resolución judicial está constitucionalmente motivada, concretamente en el art. 18.3 CE. Además, se respeta el principio de proporcionalidad, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina del TEDH.

2) ¿A través de qué recursos podría obtenerse la anulación de la Sentencia de la AP?

Fundamentalmente, a través del recurso de amparo ante el TC, de forma directa o, tras el agotamiento de los recursos previos.

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