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A) Supuesto de hecho

… el único reproche que se formula respecto a la actuación de la Letrada inicialmente designada es haber consentido que el Juez de Instrucción, al recibir declaración indagatoria al procesado (folio 43) le exhortara a decir verdad, de conformidad con las prescripciones procesales previstas en el art. 387 LECrim. Este precepto dispone que no se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas.

Consta en autos que el inicialmente imputado, le fue tomada declaración policial y judicial con todas las garantías y derechos reconocidos en los arts. 118 y 520 LECrim, y que en el acto del juicio oral confesó, con plenas garantías y total libertad, parcialmente los hechos delictivos.

B) Cuestiones

  1. ¿Está en contradicción el art. 387 con el art. 24.2 CE?
  2. ¿Es nula tal declaración indagatoria?
  3. ¿La presencia de letrado avala la libertad de tal indagatoria?
  4. ¿Es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la confesión en el juicio oral?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Art. 387 LECrim
  • Art. 520.2 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Está en contradicción el art. 387 con el art. 24.2 CE?

No, ya que el art. 24.2 CE otorga el derecho a no declarar, y el art.387 LECrim sólo exhorta, en caso de declarar, a responder de manera clara, precisa y conforme a la verdad.

2) ¿Es nula tal declaración indagatoria?

No, ya que ha confesado y se ha ratificado en el juicio oral, además de haber realizado la declaración indagatoria con todas las garantías legales.

3) ¿La presencia de letrado avala la libertad de tal indagatoria?

Si, es una de las garantías exigidas en la indagatoria y que conforma el principio de contradicción.

4) ¿Es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la confesión en el juicio oral?

En la fase instructora no, pero la confesión y allanamiento en el juicio oral, es la conformidad, que tiene la virtualidad de poner fin al proceso mediante sentencia inmediata de condena.

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