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A) Supuesto de hecho

..señala que, habiendo sido iniciado el presente procedimiento contra los señores José Luis y Ángel Jesús, como consecuencia del atestado de la Guardia Civil de Adra, tras el hallazgo de una cantidad de droga, y habiendo finalizado la instrucción por auto de 23 de septiembre de 2002 por el que se transforman las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los referidos imputados con fecha 17 de diciembre de 2002, y dictado auto de apertura del juicio oral con fecha 26 de diciembre de 2002 y formulados sendos escritos de defensa, el Juez instructor toma declaración al acusado señor Ángel Jesús y a raíz de la misma dicta auto de fecha 9 de enero de 2003 por el que amplía el auto de imputación de fecha 14 de mayo de 2002 para imputar también al señor José Augusto y al señor Carlos Francisco . Y por ello pide la nulidad de lo actuado desde el 9 de enero de 2003 con relación al señor José Augusto, por haberse practicado dichas diligencias con posterioridad a la apertura del juicio oral...

B) Cuestiones

  1. ¿La declaración debe ser previa o posterior a la imputación judicial?
  2. ¿Existen imputaciones tácitas en el procedimiento?
  3. ¿Puede imputarse judicialmente antes del trámite del art. 779.4 LECrim?
  4. ¿Puede abrirse el juicio oral contra alguien no imputado?

C) Derecho aplicable

  • Art 24,2 CE
  • Arts, 775, 779.4 y 781 LECrim

D) Soluciones

1) ¿La declaración debe ser previa o posterior a la imputación judicial?

La declaración judicial es un acto de imputación en sí mismo, ya que se le informa al sujeto del hecho punible que se le atribuye y se le ilustra de sus derechos de defensa, para después interrogarlo.

2) ¿Existen imputaciones tácitas en el procedimiento?

Las imputaciones implícitas son las medidas cautelares penales que siempre suponen un juicio de imputación, pero en este caso no las hay.

En este supuesto hay una imputación por parte de la policía, ya que el atestado tiene valor de denuncia, hay imputación por parte de un coimputado y hay imputaciones judiciales en los interrogatorios de los imputados y en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado pero ninguna de ellas es tácita.

3) ¿Puede imputarse judicialmente antes del trámite del art. 779.4 LECrim?

No solamente se puede sino que tiene que hacerse.

En el art. 779.4 se dice que el auto de conclusión de diligencias previas y apertura del juicio oral “no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el art. 775”, precepto que regula la primera comparecencia ante el juez de instrucción.

La Ley 38/2002 dio una nueva redacción a este precepto exigiendo un interrogatorio judicial previo, y recogiendo así la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, y ante la supresión del auto de procesamiento en este procedimiento y la posibilidad de enviar a alguien al juicio oral sin haber tenido noticia del proceso penal durante toda la fase instructora, se exigió por parte del Ato Tribunal que antes del auto de transformación del procedimiento abreviado o de conclusión de las diligencias previas haya habido un interrogatorio judicial del imputado (citación para ser oído, arts. 486 a 488 LECrim).

4) ¿Puede abrirse el juicio oral contra alguien no imputado?

No. Nadie puede ser acusado sin ser previamente imputado. No puede abrirse el juicio oral contra alguien que durante la fase instructora no se le haya atribuido la comisión del hecho punible o habiéndoselo hecho, no se le haya comunicado. Pues actualmente se considera que el derecho de defensa ha de poder ejercerse también en la fase instructora, y tal derecho surge cuando se comunica la imputación a alguien. Si el imputado es oído por el Juez de Instrucción tiene la posibilidad de argumentar y desvirtuar los indicios que existan contra él, evitando el juicio.

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