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A) Supuesto de hecho

Por lo que se refiere a la formalización de la imputación por presunto delito de falso testimonio en causa penal, hemos de indicar que esta resolución tiene una serie de limitaciones impuestas por su propia naturaleza, siendo inadecuada para hacer una valoración exhaustiva de los elementos de prueba existentes así como para determinar su mayor o menor peso en orden a la presunta comisión delictiva, pues esta labor corresponde a la fase de enjuiciamiento; de forma que, en este momento procesal, es bastante para la imputación la existencia de datos indiciarios que no permitan descartar la probabilidad de un hecho con caracteres de delito, sin prejuzgar en modo alguno la existencia de dicho delito ni la culpabilidad de la imputada. Pues bien, examinadas las actuaciones desde tal perspectiva, entendernos que concurren tales indicios racionales por cuanto Claudia emitió declaración como testigo en juicio de faltas, tras prestar juramento y ser apercibida de su obligación legal de decir verdad; que lo contado por ella se orienta a favor de los intereses de la acusada en aspectos que podían ser trascendentes para el sentido de la sentencia; y se aprecia una divergencia entre su testimonio y lo que el Juzgador declaró como hecho probado en la sentencia del juicio de faltas, que fue confirmada y declarada firme.

Estos elementos, insistimos indiciarios, son suficientes para mantener la resolución de instancia a los exclusivos efectos de la imputación y de abrir la fase preparatoria del juicio, con arreglo al art. 779.4 LECrim.

Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

B) Cuestiones

  1. ¿En qué tipo de procedimiento existen autos de imputación judicial?
  2. ¿Qué otros tipos de imputación existen?
  3. ¿Esta resolución del art. 779.4 de la LECrim. es recurrible y, en su caso, mediante qué recurso?
  4. ¿Cómo se llama la resolución equivalente en el procedimiento ordinario común?
  5. ¿Es recurrible esta última y en su caso ante quién?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts. 1, 384 y 779 LECrim

D) Soluciones

1) ¿En qué tipo de procedimiento existen autos de imputación judicial?

Existen autos de imputación judicial en todos los procedimientos penales. Algunos son comunes a todos los procedimientos, como la citación para ser oído o las medidas cautelares penales y otros son específicos de un procedimiento, como el auto de conclusión de diligencias previas y de apertura de juicio oral del procedimiento penal abreviado.

2) ¿Qué otros tipos de imputación existen?

Las imputaciones, según el sujeto que las realice, pueden ser judiciales, del personal colaborador con la administración de justicia (Ministerio Fiscal, policía judicial) o de un tercero (denunciante, querellante, testigo, coimputado, etc).

Las imputaciones judiciales pueden ser provisionales (se asume por el Juez de Instrucción una imputación realizado por otro) o definitivas (al final de la fase instructora, dando lugar a la apertura del juicio oral, como la de éste caso). Pueden ser comunes a todos los procedimientos (citación para ser oído) o específicas de un determinado proceso (ej. auto de procesamiento del sumario ordinario).

Por la forma pueden ser implícitas (medidas cautelares penales cuyo presupuesto de fumus boni iure es un juicio de imputación), verbal o escritas.

3) ¿Esta resolución del art. 779.4 de la LECrim. es recurrible y, en su caso, mediante qué recurso?

El auto de conclusión de diligencias previas y de apertura del juicio oral, al ser un auto realizado por el Juez de Instrucción en el procedimiento penal abreviado, puede ser objeto de recurso de reforma y/o de apelación según se establece en el art. 776.

4) ¿Cómo se llama la resolución equivalente en el procedimiento ordinario común?

La resolución equivalente en el sumario ordinario es el auto de procesamiento, regulado en el art. 384. Ambas se caracterizan por ser actos de imputación judicial y definitivos, que se realizan hacia el final de la fase instructora.

5) ¿Es recurrible esta última y en su caso ante quién?

Contra el auto de procesamiento puede utilizarse el recurso de reforma, que conoce el mismo órgano judicial que dictó la resolución recurrida, el Juez de Instrucción. Y contra el auto desestimatorio de la reforma, cabe presentar recurso de apelación a un solo efecto, que conoce la Audiencia Provincial y que se interpone ante el Juez de Instrucción, art. 384 LECrim.

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