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A) Supuesto de hecho

Como consecuencia de determinados hechos acaecidos el 23 de agosto de 1993, el Juzgado de Instrucción 6 de incoó diligencias previas núm. 2164/98 contra don Pablo Y. C., por delito de daños, al habérsele imputado la muerte del perro propiedad de su vecino.

Acomodadas ulteriormente las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado, que se siguió con el núm. 19/2000, el Ministerio Fiscal solicitó en el escrito de acusación se impusiera al Sr. V. C., como autor de un delito de daños del art. 263 CP, la pena de dieciséis meses de multa a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, e indemnización a la perjudicada en la cantidad de ochenta y cinco mil pesetas, más intereses legales a partir de la sentencia; asimismo interesó el Ministerio Fiscal en dicho escrito para el acto del juicio oral, entre otras pruebas, la “pericial, por lectura de la tasación pericial obrante en autos al folio 9”.

Dictado el Auto de apertura del juicio oral el 25 de abril de 2000, la defensa del imputado presentó el correspondiente escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitaba la libre absolución de éste con todos los pronunciamientos favorables, interesando mediante otrosí, para el acto del juicio oral, entre otras pruebas, la siguiente: “3. Pericial, consistente en que por el Perito Tasador profesional D. , Se proceda a la ratificación del informe obrante al folio núm. 9 de las actuaciones, así como a aclarar los extremos que le fueren propuestos por las partes”.

Una vez remitidas las actuaciones al órgano de enjuiciamiento, fueron atribuidas por turno de reparto al Juzgado de lo Penal núm. 4 de que, con fecha 2 de septiembre de 2000, dictó Auto acordando la admisión de todas las pruebas propuestas por las partes y fijando el señalamiento de la vista oral para el posterior 14 de noviembre. Llegada la fecha de la celebración del juicio oral, el perito tasador no compareció, sin que la defensa dijera nada al respecto.

El mencionado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia condenatoria el 15 de noviembre de 2000, con el siguiente relato de:

HECHOS PROBADOS

“ÚNICO. Que el acusado Pablo Y. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de agosto de 1998, con ánimo de matar al perro de raza pastor alemán, propiedad de doña Dorita M. P., disparó al mismo provocándole la muerte. El valor del animal ha sido tasado pericialmente en 85.000 ptas.”. La parte dispositiva de la Sentencia es del tenor literal siguiente: “Que debo condenar y condeno a Pablo Y. C., como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de daños del art. 263 del CP precedentemente definido, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas., ello con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP; y procede también imponerle la condena en costas procesales. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil dimanada de ilícito penal, el acusado deberá indemnizar a Dorita M. P. en la cantidad de 85.000 ptas. aplicándose a dicha cantidad lo dispuesto en el art. 921 de la LEC (de 1881)”.

B) Cuestiones

  1. ¿Era necesaria la presencia del perito en el acto del juicio oral?; ¿qué derechos del acusado se ven afectados como consecuencia de la actitud del juzgador?
  2. ¿Tiene relevancia procesal el hecho de que la defensa guardara silencio durante toda la celebración del juicio oral respecto de la inasistencia del perito tasador? ¿Exactamente qué es lo que debería haber realizado la defensa para la mejor asistencia del acusado?
  3. No obstante la actitud pasiva de la defensa, ¿cree Vd. que es posible que el Juzgador dictara Sentencia condenatoria con base en un informe pericial sumarial impugnado por la defensa? ¿Podría el Juez condenar con base en la actitud pasiva de la defensa durante la celebración del juicio oral?

C) Derecho aplicable

  • Art. 788.2 LECrim. - Art. 24.2 CE

D) Soluciones

1) ¿Era necesaria la presencia del perito en el acto del juicio oral?

Sí que era necesaria. Aun suponiendo que el peritaje al que se hace referencia haya sido realizado por un organismo oficial, ello le da prima facie un valor probatorio siempre que no haya sido impugnado por la defensa, en cuyo caso tendrá que acudir a ratificarse en su informe y a responder a las preguntas que le hagan.

¿qué derechos del acusado se ven afectados como consecuencia de la actitud del juzgador?

El derecho a un proceso con todas las garantías, concretamente utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).

2) ¿Tiene relevancia procesal el hecho de que la defensa guardara silencio durante toda la celebración del juicio oral respecto de la inasistencia del perito tasador? ¿Exactamente qué es lo que debería haber realizado la defensa para la mejor asistencia del acusado?

La defensa debió argumentar que ese informe, al no haber sido ratificado, dada la inasistencia del perino, no tenía valor probatorio. Pero se acalló. Lo que debía de haber pedido fue la suspensión del juicio. En caso de que se le negara, el correspondiente protesto y hacer constar las preguntas que deseaba hacer. En las conclusiones definitivas tendría que haber indicado que el perito no se ratificó en su informe ni el Juzgado tomó medida alguna para procurar la comparecencia de ese señor, que ello vulnera el derecho a la defensa del acusado y que al no haber tenido ocasión alguna de poder la defensa realizar las preguntas que consta en el acta, ello resta cuando no suprime, valor probatorio al informe pericial.

A pesar del silencio de la defensa, el Juez tendría que haber tenido en cuenta que la prueba pericial de ratificación del informe fue propuesta y admitida y que la simple inasistencia del perito en aquel día no supone un obstáculo insalvable para practicar la prueba. Este señor no es un perito de la defensa, y ésta no tiene la carga de procurar que se presente al Juzgado. Aunque el informe fuera suficientemente detallado el Juez de lo Penal tuvo que tener en cuenta que la defensa no tuvo ocasión de hacer sus preguntas y que ello resta credibilidad al informe. No obstante, en nuestro ordenamiento rige el principio de libre valoración de la prueba por el juzgador y es verdad que correspondía a la defensa haber realizado el protesto y resaltado la necesidad de que el perito se ratificara. No hizo nada de ello y ha sido la propia inactividad de la defensa la que ha dado lugar a que pierda la oportunidad de argumentar en contra del informe pericial no ratificado (art. 786.2 LECrim).

3) No obstante la actitud pasiva de la defensa, ¿cree Vd. que es posible que el Juzgador dictara Sentencia condenatoria con base en un informe pericial sumarial impugnado por la defensa?

No, por idénticas razones que las de la pregunta anterior; la carga de la prueba recae en las partes acusadoras. A la defensa, en este caso, le es mas rentable guardar silencio.

¿Podría el Juez condenar con base en la actitud pasiva de la defensa durante la celebración del juicio oral?

No. 

E) Ejercicio

Redacte un borrador de escrito de interposición del recurso de apelación con base en la impugnación del dictamen pericial. Redacte las preguntas que hubiera formulado al perito de haber comparecido al juicio oral (tenga en cuenta que el límite existente entre el delio y la falta es 400 euros art. 263 CP en relación con el art. 625.1 CP- y que el perito tasó el precio del perro en una cantidad superior a ese límite).

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ()

Don () Procurador de los Tribunales y de don (), según queda acreditado en autos de procedimiento abreviado nº() cuya instrucción ha correspondido al Juzgado de Instrucción nº 6 de (), y cuyo conocimiento y fallo ha correspondido al Juzgado que me dirijo, como mejor procedente sea en derecho,

DIGO

Que con fecha ( ) fue notificada a esta parte la Sentencia dictada por este Juzgado de lo Penal con fecha 15 de noviembre de 2000 por el que condena a mi patrocinado a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas., condena en costas procesales y al pago de la indemnización de 85.000 ptas. en concepto de responsabilidad civil.

Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal conferido al efecto, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de (), contra la Sentencia referida en base a los siguientes fundamentos:

MOTIVOS DEL RECURSO

I.- VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE ARMAS DEL ARTÍCULO 24 C.E.

En el escrito de calificaciones provisionales presentado con fecha(), la defensa del imputado solicitó la libre absolución de éste, interesando mediante otrosí, para el acto de juicio oral entre otras pruebas la pericial, “ consistente en que por el perito profesional (), se proceda a la ratificación del informe, así como a aclarar los extremos que le fueron propuestos por las partes”.

Al haber sido impugnado el dictamen pericial por parte de la defensa, el perito tiene la obligación de presentarse en el juicio oral, para que proceda a la ratificación del informe y someterse a las preguntas de las partes, cosa que no sucedió.

Por tanto considera la defensa que al no haber comparecido el perito, la pericial practicada por éste donde el animal había sido valorado en 85.000 ptas no es válida.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, teniendo por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN en tiempo y forma contra la Sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2000 en autos de juicio oral nº() por el Juzgado al que me dirijo, se admita en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para que formulen escritos de adhesión o impugnación, elevándose a la Audiencia Provincial de (), para que en su día revoque la Sentencia referida.

Por ser justicia que ruego en (…)

OTROSÍ DIGO: que esta parte fija como domicilio para notificaciones el situado en (…) conforme a lo establecido en art. 795.2 LeCrim.

En caso de haber comparecido el perito al juicio oral, la pregunta principal que se le tendría que haber formulado es: ¿en qué se basa para tasar el valor del perro en 85.000 ptas? o que aporte los documentos de prueba del valor del animal.

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