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A) Supuesto de hecho

En recurso de casación de unificación de doctrina en materia de Vigilancia Penitenciaria se plantea el siguiente tema:

Auto de la Audiencia en recurso de apelación:
PRIMERO.- En el expediente ya referenciado y, en fecha 16/02/2005, el JVP desestimó la queja de la defensa del penado J.A.C. contra el acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre mantenimiento de su clasificación en segundo grado.-
SEGUNDO.- La referida defensa interpuso recurso de apelación siendo admitido a trámite por providencia de 19/04/2005 y elevado el expediente a esta Sección en virtud de resolución del Juzgado de 23 de mayo siguiente.-
TERCERO.- Formado el presente Rollo, se señaló y ha tenido lugar la vista con informe del Letrado del apelante y del Ministerio Fiscal”.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa-representación del penado… contra auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en Expediente…, resolución que se confirma en los términos establecidos por esta Sección en su auto de 17/03/2005 sobre aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.- Notifíquese el presente Auto a las partes con las indicaciones que establece el art. 248.4 LOPJ”.

En concreto, en el recurso de casación, se denuncia la vulneración del Principio de Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables en la interpretación que se sostiene en el auto, y ello con base en que el penado/recurrente cometió los hechos en el año 2000, y por tanto mucho antes de que entrara en vigor la LO 7/2003, que lo hizo al día siguiente de su publicación en el BOE -ocurrida el 1/07/2003-. Pues bien, se argumenta en el motivo que, en el auto, se aplica -en perjuicio del reo- la legalidad penal derivada de la LO 7/2003.

El recurrente se queja y cuestiona la interpretación que se efectuó en el Auto de la Sección de la Audiencia que, confirmando la decisión del JVP, rechazó la progresión a tercer grado del recurrente, al no concurrir el requisito legal del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta conforme al art. 36.2 CP, reformado por LO 7/2003, al que se remite el art. 72.5 LGP, introducida por LO 7/2003.

El argumento esencial del auto de la Audiencia, confirmado el dictado por el JVP competente es:

“… Como es evidente, la disposición transitoria no incluye las disposiciones del art. 36 CP. Sin embargo, en este punto cabe interpretar lo siguiente: entre las exigencias del art. 72.5 LOGP para acudir al tercer grado aparece ahora la de cumplir los requisitos previstos por el CP; como quiera que jamás hasta ahora contempló el CP requisito alguno para acceder al tercer grado, se hace evidente que, quizá por una vía indirecta, se está exigiendo el cumplimiento del período de seguridad, previsto en el art. 36 (salvo que se haya acordado la aplicación del régimen general), en cualquier resolución posterior a 1/07/2003 que pretenda acordar la progresión a tercer grado.
En consecuencia, hay que exigir el cumplimiento de la mitad de la pena de prisión impuesta al penado para acceder al tercer grado penitenciario”.

B)Cuestiones

  1. Las disposiciones relativas a la irretroactividad ¿rigen en materia de cumplimiento de penas?
  2. Resume los argumentos recogidos en el auto, decidiendo la apelación.
  3. El régimen de cumplimiento de las penas ¿es el vigente en el momento de cometerse el delito o el de cumplirse la pena? Razone la respuesta.

C)Derecho aplicable

  • DA 5 LOPJ
  • LO 5/2003 de modificación de la anterior.
  • Art. 25 CE
  • arts. 2, 36.2 CP

D) Soluciones

1) Las disposiciones relativas a la irretroactividad ¿rigen en materia de cumplimiento de penas?

No, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, el cambio de las normas de acceso al tercer grado  de tratamiento penitenciario será aplicable con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución virtual de la cual se esté cumpliendo la pena. Esta Disposición transitoria estable la retroactividad del acceso al tercer grado.

2) Resume los argumentos recogidos en el auto, decidiendo la apelación.

Ciñéndonos al argumento esencial, que es lo único del auto que nos pone el ejercicio práctico: la disposición transitoria no se refiere al artículo 36.2 el cual habla de que no podrán acceder al tercer grado los reos que no hayan consumido la mitad de la condena en ciertos delitos como los de terrorismo y otros. Leyendo el artículo 36.2 parece que se trata de una excepción únicamente para ese tipos de delitos, pero esto se debe a que el artículo es anterior a la ley 7/2003 que modifica la ley general penitenciaria y lo establece para todos los delitos.

3) El régimen de cumplimiento de las penas ¿es el vigente en el momento de cometerse el delito o el de cumplirse la pena? Razone la respuesta.

Es el que sea más favorable para el reo, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes restrictivas de derechos. En caso de que la ley vigente sea más favorable se le aplica ésta.

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