A) Supuesto de hecho
Javier U. y José María P. menores de edad, puestos previamente de acuerdo, sobre las 19:40 horas del día 14/10/2002, se dirigieron a bordo de 2 ciclomotores a Carmen P. que caminaba por la Avenida Altamirano de la localidad de La Almazara, y de un fuerte tirón le arrebataron el bolso que portaba y que contenía efectos tasados pericialmente en 158 € y 1.335 € en efectivo. Con posterioridad a los hechos, fue recuperado y entregado a su propietaria 1.240 € en efectivo y el resto de efectos, a excepción del teléfono móvil tasado en 90 €.
Con fecha 08/11/2002, se incoaron diligencias procedentes del Expediente de Fiscalía n.º 530/03, en las que aparecen imputados los menores anteriormente citados por un presunto delito de robo con violencia e intimidación.
Con fecha 06/02/2003, se recibe en el Juzgado de Menores de Granada Expediente de Fiscalía, con el escrito de alegaciones correspondiente. Seguidamente se da traslado del mismo a la defensa quien en tiempo y forma lo contesta, no mostrándose conforme con lo solicitado por el MF. Posteriormente, se dicta Auto por el que se decreta la apertura de la Audiencia, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y citando a la celebración de las mismas a las partes.
Con fecha 18/11/2003 se celebró la Audiencia. El MF califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, solicitando se imponga a los menores las medidas de un servicio en beneficio de la comunidad durante 200 horas a desarrollar en el programa de inmigrantes de la Cruz Roja y un año de libertad vigilada para José María P.
Una vez informados los menores en lenguaje claro y comprensible de la medida solicitada por el MF en su escrito de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se fundan, ellos mismos se declaran autores de los hechos y muestran su conformidad con la medida solicitada.
B) Cuestiones
1) ¿Qué diligencias han de haberse practicado necesariamente con anterioridad a que el MF dicte “Decreto de conclusión del expediente”?
Con anterioridad al Decreto de conclusión del expediente se deben haber practicado los actos instructorios, de entre los que devienen ineludibles el interrogatorio del menor (art. 26.2 LORPM), y el informe del equipo técnico sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor (art. 27), así como su entorno social.
2) ¿Qué diferencias existen entre la conformidad previa a la celebración de la audiencia y la que acontece en el presente supuesto de hecho?
La conformidad previa a la audiencia o conformidad limitada (art. 32) se da cuando la sanción solicitada por el MF o acusador particular no conlleve restricción de la libertad y haya conformidad del menor y su letrado. No es posible la conformidad a medidas de internamiento. Se trata de una conformidad vinculante para el Juez quien no podrá dejar de dictar la medida solicitada por el MF y aceptada por la defensa, ni sustituirla por otra sobre la que no verse esta conformidad.
Por otro lado, la conformidad ilimitada prevista en el art. 36 difiere por su ámbito de aplicación, por cuanto puede ser reclamada para cualquier tipo de sanción, incluso la de internamiento, y por sus efectos, ya que si el menor estuviera conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de audiencia, sólo en lo relativo a este último extremo.
3) Si los Abogados de los menores no estuvieran de acuerdo con la conformidad mostrada por los mismos, ¿cómo ha de proceder el Juez de Menores?
Si el letrado no está de acuerdo con la conformidad prestada por el menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no del procedimiento, razonando la decisión en la sentencia.
4) Si los menores estuviesen conformes únicamente con los hechos, pero no con la medida solicitada, ¿ha de continuarse con la celebración de la audiencia?
Se sustanciará la audiencia sólo en lo relativo a la medida solicitada, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
C) Derecho aplicable
- Art. 26.2 LORPM
- Art. 27 LORPM
- Art. 32 LORPM
- Art. 36 LORPM