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A) Supuesto de hecho

Se formula esta denuncia porque las ruedas de reconocimiento practicadas en la causa se llevaron a efecto "sin la presencia de Letrado"; cosa que igualmente sucedió en la diligencia de "inspección ocular". Todo ello en relación con el primero de los hechos descritos en el "factum" (el llevado a cabo en el domicilio de J. E. M.).

La cuestión fue suscitada ya en la instancia por las defensas de los acusados, poniéndose de manifiesto por la Audiencia Provincial que "el Abogado fue citado para acudir a su práctica (en referencia a las ruedas de reconocimiento), con lo que la posible indefensión habría que achacarla a su propia actuación y, por otro lado, se estima que la presencia del Juez Instructor (y del Secretario Judicial, añadimos nosotros) en la práctica de las diligencias garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, ello además que la presencia de los testigos en el acto del juicio ha posibilitado el ejercicio de la defensa contradictoria".

B) Cuestiones

  1. ¿Es obligatoria la intervención de la defensa en la diligencia de reconocimiento?
  2. ¿Es disponible por las partes, de tal forma que pueda ser renunciada?
  3. ¿La declaración testifical de los intervinientes en la diligencia garantiza su desarrollo en los términos establecidos en la LECrim?
  4. ¿Es diligencia contradictoria y preconstituida?
  5. ¿Qué finalidad tiene la exigencia de letrado en su realización?

C) Derecho aplicable

  • Arts 17 y 24 CE
  • Arts. 520, 368 y ss. LECrim

D) Soluciones

1) ¿Es obligatoria la intervención de la defensa en la diligencia de reconocimiento?

Sí, ya que es preceptivo según el art. 520.2.c  LECrim.

2) ¿Es disponible por las partes, de tal forma que pueda ser renunciada?

No es disponible, salvo para el caso del art. 520.5 sobre delitos contra la seguridad del tráfico. En caso de rechazar la asistencia de abogado, se le impondrá uno de oficio.

3) ¿La declaración testifical de los intervinientes en la diligencia garantiza su desarrollo en los términos establecidos en la LECrim?

Para que se constituya en un acto de prueba preconstituida, debe ratificarse mediante la testifical.

4) ¿Es diligencia contradictoria y preconstituida?

Constituirá un acto de prueba preconstituida, siempre que cumpla con los presupuestos subjetivos de intervención judicial asistido del Secretario, y el presupuesto material de la posibilidad de contradicción.

5) ¿Qué finalidad tiene la exigencia de letrado en su realización?

Para que el abogado pueda solicitar el derecho a ser reconocido por el forense, para solicitar a la autoridad judicial o funcionario la ampliación de la diligencia en los extremos que considere necesarios o se consigne en el acta cualquier incidencia, y para entrevistarse con el detenido al finalizar la misma.

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