Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

Denuncia que no se le designó letrado cuando se acordó continuar el procedimiento como diligencias previas de procedimiento abreviado, el 16 de mayo de 2001; que no está presente un letrado, ni tampoco el imputado en la comparecencia prevista en el artículo 25 de la LOTJ, en la que el Fiscal, vulnerando su contenido pidió el cambio de procedimiento. El procedimiento del Tribunal del jurado hubiera supuesto unas mayores garantías al prever un letrado desde el principio. Tampoco está presente el letrado cuando se le recibe declaración indagatoria. En definitiva, a pesar de que lo imponen el artículo 118 y el 788 (act. 767) de la LECrim y el 25 de la LOTJ, no dispone de asistencia letrada hasta un año y dos meses después de los hechos, lo que le ha causado indefensión, al evitar que el acusado fuera debidamente asesorado durante la instrucción de la causa. Cita como supuesto concreto, la negativa del acusado a ser valorado psicológicamente.

B) Cuestiones

  1. ¿Se puede afirmar que el procedimiento ante Jurado garantiza mejor la asistencia letrada?
  2. ¿En qué momento es necesaria la asistencia de letrado en cada uno de los procedimientos?
  3. ¿El cambio de procedimiento subsana, de existir, tal defecto?
  4. ¿Qué trascendencia tendría la ausencia de letrado en la declaración indagatoria?

C) Derecho aplicables

  • Art. 24.2 CE
  • Arts. 118, 767, 652, 384 y 388 LECrim
  • Art, 25 LOTJ

D) Soluciones

1) ¿Se puede afirmar que el procedimiento ante Jurado garantiza mejor la asistencia letrada?

No creo que sea así, la asistencia letrada está garantizada en cualquier procedimiento.

2) ¿En qué momento es necesaria la asistencia de letrado en cada uno de los procedimientos?

En el del Jurado, si no ha habido detención, desde que se cite para concretar la imputación. En los demás, desde la detención, o desde que se comunica existencia de denuncia o querella.

3) ¿El cambio de procedimiento subsana, de existir, tal defecto?

Pienso que sí, si la presencia de letrado es obligatoria en distinto momento procesal.

4) ¿Qué trascendencia tendría la ausencia de letrado en la declaración indagatoria?

La declaración indagatoria debería ser nula, si no se ha prestado con todas las garantías.

Compartir