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A) Supuesto de hecho

...si, como aquí ocurrió, hay una impugnación, entonces ya no cabe hablar de aceptación y se hace necesaria la práctica de la pericial en el juicio oral, tal y como se acordó por esta Sala en una reunión plenaria celebrada el 21.5.99 y ratificada en otra de 23.2.2001, así como en sentencias de 10.6.99 y 5.6.2000.

Como ya se ha dicho, hubo aquí la mencionada impugnación por parte de la defensa del acusado y, ante esto, el tribunal de instancia, de oficio, tras suspender la sesión para deliberar, acordó practicar las periciales impugnadas unos días después, los necesarios para citar a los peritos, lapso de tiempo que sirvió para que las partes pudieran prepararse para su intervención en la práctica de tales pruebas, incluso para haber propuesto otras sobre el mismo tema.

En segundo lugar, se impugna que la sentencia recurrida haya utilizado como medio de prueba lo que el acusado, que se había negado a declarar en el juicio oral, dijo al hacer uso de su derecho a la última palabra, cuando manifestó que "era para su consumo", refiriéndose por supuesto a la droga objeto de debate a lo largo de todo el juicio oral. Nos dice la Audiencia Provincial que en ese momento "al afirmar que se trataba de droga para su propio consumo, está reconociendo la condición de la sustancia intervenida", Entendemos que nada ilegítimo hay en utilizar en contra del reo algo que él libremente manifestó en este momento último del plenario. Ninguna razón existe para excluir del juicio oral como medio de prueba de cargo lo que éste dijo en ese trámite obligado con el que termina el juicio. Por otro lado, se trata de una mera corroboración de algo que ya había quedado probado antes, sin posible resquicio de duda, con la pericial del sumario traída al juicio oral a través de las declaraciones de la funcionaria que intervino en los análisis.

En conclusión, no hubo vulneración alguna de precepto constitucional.

B) Cuestiones

  1. ¿La anterior sentencia del Tribunal Supremo respeta el derecho de defensa al admitir que la Audiencia Provincial acuerde la práctica de pruebas propuestas después de la práctica de la admitida?
  2. ¿Respeta el principio acusatorio tal posibilidad?
  3. ¿Es compatible el derecho a la última palabra y el derecho a no declarar?
  4. ¿Son valorables como prueba de cargo las manifestaciones efectuadas en  el uso de tal derecho?
  5. ¿Puede corregirlas el letrado defensor?
  6. ¿Es obligatorio tal trámite o facultativo?
  7. ¿Qué trascendencia tendría la denegación de ese derecho por un  Tribunal?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 17.3, 24.1 y 24.2 CE
  • Arts. 729.2, 656, 659, 701, 781, 784.1, 785.1 y 786.2 LECrim

D) Soluciones

1) ¿La anterior sentencia del Tribunal Supremo respeta el derecho de defensa al admitir que la Audiencia Provincial acuerde la práctica de pruebas propuestas después de la práctica de la admitida?

A mi entender, se respeta el derecho de defensa ya que el Tribunal, suspende la sesión del juicio oral por la impugnación por parte de  la acusación de las pruebas periciales, dejando un lapso de tiempo suficiente para que ambas partes no vean vulnerado el derecho de defensa (art. 656 LECrim).

2) ¿Respeta el principio acusatorio tal posibilidad?

Sí, porque tiene tiempo suficiente para conocer la pretensión punitiva y poder defenderse de forma contradictoria.

3) ¿Es compatible el derecho a la última palabra y el derecho a no declarar?

Sí, porque ambos son derechos fundamentales. El derecho a la ultima palabra es potestativo al igual que el de no declarar. Esta en manos del acusado el elegir el derecho que mas le convenga.

4) ¿Son valorables como prueba de cargo las manifestaciones efectuadas en el uso de tal derecho?

Sí son valorables, no bastaría por sí sola la manifestación de la ultima palabra para declarar a un persona culpable pero sí se tendría en cuenta con otros medios de prueba (ej. que estuviera en posesión de la droga en el momento de la detención), a la hora de dictar Sentencia.

5) ¿Puede corregirlas el letrado defensor?

No, se trata de la ultima manifestación del derecho de defensa que tiene a su favor el acusado.

6) ¿Es obligatorio tal trámite o facultativo?

Sí, es obligatorio por parte del Juez y potestativo (el acusado lo utiliza o no) por parte del acusado.

7) ¿Qué trascendencia tendría la denegación de ese derecho por un  Tribunal?

Declaración de la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas por la vulneración del derecho de defensa del art. 24.2 CE.

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