Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

El 17/07/2001 a raíz de una encuesta de la policía judicial de Mulhouse (Francia) se interceptó en Arles (Francia) un vehículo cargado de 208 kg de cannabis procedente de España destinado al mercado francés. El conductor del vehículo Javier y su pasajero Luis fueron interceptados, pero el vehículo que los acompañaba escapó. A bordo de este vehículo iban los llamados Rafael y David. Las escuchas telefónicas han permitido establecer que esta entrega había sido organizada desde España por un tal Domingo, alias Roberto que estaba en contacto directo con el proveedor de los productos estupefacientes. Este pudo ser identificado formalmente como Mariano en el momento de la entrega en Francia de la suma de 100.000 € como pago parcial de la entrega, suma entregada por medio de Luis Antonio a la exconcubina de Mariano en Francia, Filomena. Ésta confirmó que estaba encargada de colectar dicha suma de dinero por cuenta de Mariano, quien debía recuperar dicha suma en condiciones que Filomena desconocía. Asimismo, Domingo, alias Roberto, en el marco de la instrucción, confirmó que Mariano era efectivamente el proveedor de dicha entrega de cannabis, que trabajaba habitualmente con los demás miembros de la red en el sureste de Francia y que se abastecía de cannabis directamente de Marruecos.

El 16/04/2004 fue detenido en Almería el nacional español Mariano, en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega expedida por la Fiscalía de Mulhouse el 31/03/2004 en base a la orden de detención dictada el 06/03/2003 por el Juez de Instrucción de Mulhouse por delitos de importación, transporte, adquisición, posesión, oferta y venta de cannabis y contrabando.

B) Cuestiones

  1. Determine el contenido que ha de aparecer reflejado en la orden de detención.
  2. ¿Cuál es el órgano competente para la tramitación del expediente de ejecución de la orden de detención y entrega expedida por la Fiscalía de Mulhouse?
  3. ¿Cómo ha de proceder dicho órgano una vez que la persona detenida sea puesta a su disposición?; ¿Puede el órgano competente adoptar medidas cautelares con el fin de asegurar la disponibilidad del afectado?; ¿de conformidad con qué criterios?
  4. ¿A qué órgano/s compete la decisión sobre la entrega de la persona reclamada?; ¿qué recurso resulta procedente frente al Auto que adopte dicha situación?
  5. Acreditada la nacionalidad española de Mariano, ¿a qué condición puede quedar supeditada su entrega?

C) Derecho aplicable

  • Art. 65.4 LOPJ
  • Art. 88 LOPJ
  • Art. 3 LOEDE
  • Art. 11 LOEDE
  • Art. 14 LOEDE
  • Art. 17 LOEDE
  • Art. 18 LOEDE

D) Soluciones

1) Determine el contenido que ha de aparecer reflejado en la orden de detención.

El contenido viene detallado en el art. 3 de la Ley 3/2003 reguladora de la orden europea de detención y entrega.

La orden europea contendrá, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste, la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

  1. La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
  2. El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.
  3. La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley.
  4. La naturaleza y tipificación legal del delito, en particular con respecto a los artículos 5 y 9 de la presente ley.
  5. Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.
  6. La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.
  7. Si es posible, otras consecuencias del delito.

2) ¿Cuál es el órgano competente para la tramitación del expediente de ejecución de la orden de detención y entrega expedida por la Fiscalía de Mulhouse?

Según el art. 65 LOPJ, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá, del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

Los Juzgados Centrales de Instrucción (Madrid) tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes de detención y entrega, y de extradición pasiva (art. 88 LOPJ).

3) ¿Cómo ha de proceder dicho órgano una vez que la persona detenida sea puesta a su disposición?

En base al artículo 11.2 ley de la orden europea de detención si la persona que fuere objeto de la orden europea fuera de nacionalidad española( Mariano), su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España a cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciar en su contra el Estado de omisión (Francia).

Completa la regulación de la audiencia del detenido que se celebrará ante el Juez Central de Instrucción en el plazo máximo de 72 horas, asistencia Ministerio Fiscal, se oirá al a persona detenida para si da su consentimiento de la entrega. El Juez comprobará si esté consentimiento ha sido prestado libremente, sus consecuencias, de su carácter irrevocable, etc…

¿Puede el órgano competente adoptar medidas cautelares con el fin de asegurar la disponibilidad del afectado?; ¿de conformidad con qué criterios?

En el curso de la audiencia el Juez Central de Instrucción, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional o la libertad provisional, adoptando cuantas medidas cautelares considere necesarias para asegurar la plena disponibilidad de los afectados, y de modo especial las previstas en la LEcrim.

4) ¿A qué órgano/s compete la decisión sobre la entrega de la persona reclamada?; ¿qué recurso resulta procedente frente al Auto que adopte dicha situación?

Artículo 18 Decisión sobre la entrega de la persona reclamada

  1. Si la persona afectada hubiera consentido en ser entregada al Estado de emisión y el Ministerio Fiscal no advirtiera causas de denegación o condicionamiento de la entrega, el Juez Central de Instrucción podrá acordar mediante auto su entrega al Estado de emisión. Este auto se dictará en el plazo máximo de 10 días a partir de la celebración de la audiencia y contra él no cabrá recurso alguno.
  2. En los demás supuestos, el Juez Central de Instrucción elevará sus actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala resolverá mediante auto, con observancia del plazo máximo fijado por el artículo siguiente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Depende si la persona afectada hubiera consentido o no. Si consiente corresponde al Juez Central de Instrucción, si no consiente será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Frente a estos autos no cabrá recurso alguno.

5) Acreditada la nacionalidad española de Mariano, ¿a qué condición puede quedar supeditada su entrega?

Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.

Compartir