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A) Supuesto de hecho

El acusado _______, mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de una organización dedicada a la introducción de hachís procedente de Marruecos en España, siendo la función que desempeñaba la de proporcionar el barco en el que realizaban los transportes de droga percibiendo con tal motivo el diez por ciento del valor de la droga que se transportaba a nuestro país. Así durante el mes de febrero de 2001 preparó una operación de transporte de unos 5.000 kilogramos de hachís desde Marruecos, en concreto la costa de Nador, hasta Menorca, facilitando el uso por la organización del catamarán denominado "Miki I" (propiedad de la empresa "C. C., S.L", de la que el acusado es administrador único y representante legal, embarcación que fue patroneada por el coacusado _____. Con la finalidad de protegerse de cualquier contingencia judicial en que pudiera verse envuelto si era apresado el catamarán, el acusado ________ que entregó la embarcación al coacusado ________, suscribió con éste un documento que titularon como contrato de alquiler de la embarcación, fechado el 7 de febrero de 2001, unos días antes de realizarse la operación, sin que la entrega de la embarcación correspondiera a alquiler alguno. Una vez que el catamarán llegó frente a las costas de la ciudad de Nador, se acercaron varias embarcaciones pequeñas que cargaron 164 fardos de hachís, en el "Miki I" que emprendió inmediatamente el viaje de regreso con destino a las Islas Baleares. El 11 de enero de 2001 el Servicio de Vigilancia Aduanera detectó frente a las costas de Alicante el catamarán y ordenó al patrullero Halcón III que se hiciera a la mar desde su base en Valencia, a fin de inspeccionar el catamarán. El día 12 sobre las 13 horas el Halcón III alcanzó al 'Miki I" frente a la costa levantina en aguas internacionales y le indicó mediante las señales internacionalmente aceptadas que se detuviera. Sin embargo en vez de atender la orden dada, el catamarán comenzó a navegar en zigzag y los tripulantes que iban en la embarcación comenzaron a tirar por la borda al mar los fardos que contenían el hachís, llegando a arrojar unos cuarenta fardos, interviniéndose en la cubierta y en el puente de mando del catamarán, al ser abordado por los miembros del servicio de vigilancia aduanera, ciento veinticuatro fardos (124) conteniendo hachís. El conjunto total de fardos aprehendidos tenían un peso neto de (678,820 kgrs.). La droga aprehendida tenía un valor en el mercado ilícito de 5.600.081,74 euros, si se vende al por mayor, y de 14.769.582,18 euros si la venta es al por menor.

B) Cuestiones

  1. ¿Tiene competencia el Servicio de Vigilancia aduanera para actuar en aguas internacionales?
  2. ¿De qué órgano judicial sería la competencia territorial para conocer de ese delito de tráfico de drogas?
  3. ¿Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pueden realizar el registro de un barco?
  4. ¿Tienen las mismas facultades que los funcionarios de la Policía Judicial?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 282, 283 y 561 LECrim
  • DA 1 Ley de Contrabando

D) Soluciones

1) ¿Tiene competencia el Servicio de Vigilancia aduanera para actuar en aguas internacionales?

Para empezar, hemos de plantearnos si el Estado español tiene jurisdicción para detener y registrar un barco en alta mar.

Como regla general, no, tanto según nuestro derecho interno (art. 561 LECrim), como, sobre todo, por la Convención sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (ratificada por España en 1994).

Según su art. 87, “la alta mar está abierta a todos los Estados” y rige en ella el principio de “libertad de navegación”.

No obstante, existen una serie de casos tasados en que se permite el derecho de visita (art. 110) -que implica la facultad de realizar un examen a bordo- entre los cuales no se encuentra el tráfico de estupefacientes.

En el art. 108 se afirma que todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico de estupefacientes, pero ello no parece implicar que el Estado ribereño pueda subir a bordo sin intervención del Estado del pabellón.

Lo que sí se puede hacer es ejercer el derecho de persecución del art. 111, según el cual si el Estado ribereño tiene motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado, puede perseguir al barco siempre que dicha persecución empiece en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidos.

Por tanto, el Estado español puede, en mi opinión, perseguir al barco hasta que se introduzca en el mar territorial de otro Estado, pero no puede subir a bordo y registrarlo, salvo que solicite la cooperación de nuestro país el Estado del pabellón. Tiene derecho de persecución, pero no de visita.

2) ¿De qué órgano judicial sería la competencia territorial para conocer de ese delito de tráfico de drogas?

Según el art. 65. e) LOPJ, "la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá (…) de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles".

3) ¿Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pueden realizar el registro de un barco?

Según la DA 1 de la Ley 12/1995 de Represión del Contrabando, "El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos", con lo cual yo entiendo que pueden efectuar el registro de un barco, previa autorización judicial, siempre que se halle en el mar territorial (o en un puerto español atracado).

4) ¿Tienen las mismas facultades que los funcionarios de la Policía Judicial?

No, se les puede considerar parte de la policía judicial en el sentido amplio del art. 283 LECrim, pero no tienen las funciones y facultades que la Constitución (art. 126) y la LECrim en particular atribuye a la policía judicial.

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