Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

En las Diligencias Previas n.º 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Málaga, y previa realización de la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim, se dictó Auto de fecha 01/05/2003 acordando la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H. La medida se fundaba en la existencia de elementos suficientes para creer responsable criminalmente al imputado de un delito contra la salud pública y en que la pena establecida para el delito en cuestión por el CP sobrepasa el límite establecido en el art. 503.1.1 LECrim.

B) Cuestiones

1) Indique los recursos procedentes frente a dicha resolución.

Dicha resolución interlocutoria será recurrible en reforma y en apelación (arts. 217, 507 y 766 LECrim).

2) ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?

Tanto el art. 222 LECrim como el art. 766.2 LECrim, permiten la interposición del recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma. El art. 766.2 permite igualmente (también lo hace el 222) que se pueda interponer por separado, a elección del recurrente.

3) ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?

Según el art. 222, ha de interponerse previamente el recurso de reforma para poder interponer el recurso de apelación, pero el art. 766.2 LECrim (procedimiento abreviado) establece lo contrario al decir “en ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación”. Esta aparente contradicción se resuelve teniendo en cuenta que el art. 222 LECrim se refiere al PO, en el que el recurso de apelación es un medio de impugnación subsidiario al de reforma y su admisión quedaría condicionada a la previa interposición y desestimación del recurso de reforma. En el ámbito del PA, entre las innovaciones introducidas por la Ley 38/2002, está la posibilidad del art. 766.2 LECrim, y en dicho procedimiento, no será necesaria la interposición previa del recurso de reforma.

4) ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentar el recurrente los motivos del recurso?

Depende de si el recurso de apelación se ha interpuesto o no subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso primero se tramitará este. Pero si el recurso de apelación se ha interpuesto de forma autónoma y según lo dispuesto en el art. 766.3 LECrim, el recurso de apelación se presentará dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Auto recurrido y en el escrito de interposición la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir sino que deberá incluir los motivos del recurso, sin limitación alguna, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas.

5) ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación?

La regla general en el procedimiento abreviado es la ausencia de celebración de vista en la sustanciación de los recursos de apelación; no obstante, dicha regla admite dos excepciones:

  1. El caso que nos ocupa, en que se recurre un Auto que decreta prisión provisional, según el art. 766.5 LECrim el apelante podrá solicitar la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación y dicha celebración tendrá que ser acordada por la Audiencia.
  2. Cuando se acuerden otras medidas cautelares diferentes, tanto personales como patrimoniales, la celebración de vista será potestativa según la Audiencia lo estime conveniente (art. 766.5 LECrim).

C) Derecho aplicable

  • Art. 507 LECrim
  • Art. 766 LECrim

Compartir