A) Supuesto de hecho
En los autos dimanantes del procedimiento abreviado n.º 175/2001, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Monforte de Lemos, David L.M. formuló escrito de acusación en donde se acusaba a Luis Francisco y a Daniel, al primero de dos delitos contra la seguridad del tráfico y al segundo de una falta de imprudencia del art. 621.3 CP.
El MF sólo acusó al primero de ellos. El Juzgado dictó Auto de apertura de juicio oral únicamente contra Luis Francisco, obviando cualquier tipo de referencia al coacusado Daniel. Ante ello, la acusación particular interpuso recurso de reforma a fin de que se dictare otro Auto que incluyese como acusado a Daniel, el cual fue desestimado. Aun cuando pudo ser recurrida en apelación dicha desestimación no se hizo; sí, en cambio, se pidió la nulidad como cuestión previa en el acto del juicio oral.
Con fecha 02/07/2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Lugo, en la que en su fundamento primero se resolvía sobre la cuestión previa planteada por la acusación en relación con la solicitud de nulidad de actuaciones al no tenerse en cuenta la acusación efectuada contra Daniel. El Juzgado de lo Penal resolvió no admitiendo tal solicitud, procediendo a dictar sentencia condenando a Luis Francisco.
B) Cuestiones
1) Determine el recurso procedente frente a dicha sentencia y el órgano competente ante el que ha de interponerse.
En el Procedimiento Abreviado penal, según lo establecido en el art. 790.1 LECrim, la sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la AP correspondiente, pudiendo ser interpuesto por cualquiera de las partes. Procede interponer recurso de apelación ante la AP de Lugo.
2) Indique los requisitos formales y específicos que condicionan la admisión del pertinente recurso.
El recurso de apelación ha de interponerse observando los siguientes requisitos (art. 790.2 LECrim):
- Se presentará ante el órgano a quo que dictó la resolución, en el plazo de 10 días siguientes a aquel en que se hubiere notificado la sentencia a cada una de las partes.
- Mediante escrito, debidamente autorizado con firma de Abogado y Procurador (art. 221 LECrim), exponiendo, ordenadamente, los motivos de la oposición a la sentencia impugnada que se pretendan alegar en segunda instancia.
- Acreditar haber sido parte, activa o pasiva, en el procedimiento objeto de la sentencia y que la resolución impugnada produzca un gravamen o perjuicio al recurrente.
- Si se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión del recurrente, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.
- Acreditar haber pedido la subsanación de la falta o infracción en primera instancia cuando el recurso, como en este caso, se fundamente en el quebrantamiento de las formas o garantías procesales, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible efectuar la reclamación.
- Designar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
3) Si el recurso se fundamenta en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, ¿qué presupuestos han de hacerse constar para que sea admitido a trámite?
Los presupuestos citados en los puntos d) y f) del apartado anterior.
4) ¿En qué supuestos se sustanciará el recurso con la celebración de vista?
Recibidas las actuaciones en la Audiencia, si las partes no han propuesto prueba, como regla general, no se celebrará vista, salvo que el Tribunal la estime necesaria para la correcta formación de una convicción fundada (art. 791.1 LECrim).
Por el contrario, cuando alguna de las partes haya solicitado la práctica de prueba en segunda instancia, ya sea en el escrito de formalización o en el de alegaciones, la Audiencia habrá de pronunciarse en 3 días sobre la admisión o no de la propuesta y si considera que debe admitirse toda o parte de la prueba propuesta señalará en la misma resolución en que así lo acuerde día para la celebración de la vista (art. 791.2 LECrim).
C) Derecho aplicable
- Art. 790 LECrim
- Art. 791 LECrim