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Cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, se sustituye el sistema individualista de las ejecuciones solutorias aisladas por otro sistema de ejecución colectiva, general o concursal a favor de todos ellos, caracterizado por recaer sobre la totalidad del patrimonio del deudor.

A)Efectos sobre los procesos declarativos

La declaración del concurso comporta, la paralización de las acciones declarativas individuales, promovidas por los acreedores contra el patrimonio del concursado, de las que debe conocer el Juez del concurso (art. 8 LC).

B)Efectos sobre las ejecuciones y apremios

La regla general que ordena la suspensión de cualquier ejecución y apremio que se hallare en tramitación al momento de la declaración de concurso admite 2 excepciones:

  1. Los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las ejecuciones laborales en las que se hubiera embargado bienes del concursado, también con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, siempre que los bienes de embargo no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Paralización de ejecución de garantías reales. Una de las novedades más importantes de la Ley es el especial tratamiento que dedica a las acciones de ejecución de garantías reales sobre bienes del concurso (EM).

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