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3.1.Ámbito

Estos procesos se refieren a pretensiones constitutivas que afectan al estado civil de las personas por restringir su capacidad de autogobierno respecto de su persona y patrimonio y para que se adopten las medidas adecuadas para su protección jurídica y su curación o recuperación, o para que queden sin efecto las restricciones adoptadas cuando la recuperación se produzca.

Por este interés público en juego, el legislador estableció un mismo procedimiento contradictorio, con todas las garantías para el afectado, bajo los principios de la indisponibilidad del objeto del proceso y de investigación de oficio, búsqueda en la actividad probatoria de la verdad material e intervención del MF. Se trata en realidad de procedimientos judiciales de comprobación.

La heterogeneidad de las pretensiones en torno a la incapacidad se manifiesta en el objeto de los 4 tipos de proceso:

  1. de incapacitación;
  2. de prodigalidad;
  3. de reintegración de la capacidad y de modificación del alcance de la incapacitación; y
  4. de autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno mental.

Los dos primeros tienen por objeto la imposición de restricciones a la capacidad de obrar o libre disposición de bienes; el tercero, la modificación de la restricción de capacidad de obrar; y el cuarto, garantizar la libertad y dignidad, asegurando la legalidad del internamiento forzoso.

3.2.Competencia

Corresponde la competencia objetiva y territorial para conocer estos asuntos, al JPI del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración o medida que se solicite (arts. 52.1.5 y 756 LEC). En el caso de que exista más de un JPI, el CGPJ acordará que uno de ellos asuma con carácter exclusivo el conocimiento del proceso (art. 98 LOPJ).

3.3.MMCC

A)Caracteres

En los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se incluyen medidas de carácter personal para la adecuada protección del presunto incapaz, distintas de las MMCC "típicas" de contenido patrimonial. Para adoptarlas se requiere la explicita actuación de oficio del Tribunal. Esto no implica que el Tribunal pueda promover de oficio la incapacitación, pues expresamente lo prohíbe el art. 762. La facultad de adoptar MMCC la retiene el tribunal en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

El tribunal al tener conocimiento de una posible causa de incapacitación, lo pondrá en conocimiento del MF, que no queda vinculado por esa comunicación, sino que promoverá el proceso sólo si lo estima procedente. El MF también puede solicitar del Tribunal la inmediata adopción de MMCC en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona.

Estas medidas pueden consistir en cualquier actuación que cumpla la finalidad protectora que le incumbe.

B)Tramitación

El art. 762.3 establece el requisito de la audiencia de las personas afectadas y al MF, para ello será de aplicación lo dispuesto en los arts. 734, 735 y 736 sobre el procedimiento para la adopción de MMCC.

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