Los procesos "matrimoniales" constituyen una subespecie de los llamados procesos de familia (Título I del Libro IV). Como tales, pertenecen a "los procesos en que no rige el principio dispositivo o debe ser matizada su influencia en razón de un indiscutible interés público inherente al objeto procesal", como sucede con la relación matrimonial en tanto que célula de la familia y que, por ello, goza de la protección jurídica que le aseguran los "poderes públicos" (art. 39 CE). La ordenación de estos procesos se refiere, además, al derecho de los ciudadanos a contraer matrimonio, con la consiguiente regulación legal de las causas de nulidad, separación y disolución, así como de sus efectos (art. 32 CE).
La ordenación procesal se ha contraído a la relación derivada del matrimonio, con una norma especial referida a la eficacia civil de determinadas resoluciones de autoridades católicas, sin contemplar situaciones, de análoga naturaleza, derivadas de las uniones estables no matrimoniales, ni prever otro matrimonio que el "tradicional" entre personas de distinto sexo, situaciones que, eventualmente, habrán de ser objeto de una regulación sustantiva antes del correspondiente tratamiento procesal (como así ha sucedido tras la entrada en vigor de la Ley 13/2005 que modifica el CC en materia del derecho a contraer matrimonio).
La especialidad de los procesos matrimoniales se manifiesta por un tratamiento legal común de los procesos contenciosos en materia de nulidad matrimonial, separación o divorcio, de los procesos consensuados en la separación y divorcio, así como de las medidas provisionales a adoptar, antes o durante la tramitación de aquéllos, y de la eficacia civil de las resoluciones canónicas. Además de las normas contenidas en los arts. 769 a 778, los procesos matrimoniales comparten las relativas a los otros procesos de "Derecho de familia", es decir, las disposiciones generales relativas a:
- al régimen de intervención del MF (art. 749);
- a la representación y defensa de las partes por medio de procurador y de abogado (art. 750);
- la exclusión de la renuncia, allanamiento o transacción y un régimen especial del desistimiento en causa de nulidad matrimonial (art. 751);
- un régimen especial de prueba (art. 752);
- la sustanciación de los procesos según los trámites del JVer con contestación escrita a la demanda (art. 753);
- la posibilidad de excluir la publicidad en los juicios (arts. 754); y
- comunicación de oficio de las sentencias a los RC para la práctica de los oportunos asientos (art. 755).