El procedimiento civil de amparo debe enmarcarse dentro de la categoría de los procesos ordinarios con especialidades.
3.1.Legitimación
A)Activa
Ostentan legitimación activa para interponer la pretensión de amparo y comparecer en el proceso en calidad de parte principal los sujetos de derecho que ostenten un interés legítimo en el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.
Los particulares
Están activamente legitimados los titulares de un interés legítimo respecto del derecho fundamental presuntamente infringido.
El MF
El MF goza en todos estos procedimientos de una doble legitimación: por sustitución, de un lado, en el caso de los menores y personas desvalidas, con respecto a las cuales se produzca la violación de un derecho fundamental; y originaria, de otro, en su calidad de defensor de las normas constitucionales tuteladoras de los derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo
También está legitimado el Defensor del Pueblo con la legitimación originaria que le confiere el art. 162.1 CE.
B)Pasiva
La legitimación pasiva la asume el particular causante de la lesión, frente al cual se interpone la pretensión de amparo. Es ésta una diferencia con el amparo constitucional, en el que el causante de la lesión ha de ser siempre un poder público del Estado.
3.2.Jurisdicción y competencia
La competencia objetiva la ostentan los JPI (art. 45 LEC), y la territorial los del "domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate" (art,. 52.1).
Del tenor del precepto cabe identificar 2 fueros legales imperativos y determinantes de la competencia territorial: el fuero del domicilio del actor, siempre que lo tenga en España, y, en su defecto, el de la comisión del hecho lesivo del derecho fundamental.
3.3.Procedimiento
El procedimiento adecuado es el del JOr de la LEC (arts. 249.1 y 339 y ss) con la única especialidad de la preferencia en su tramitación y ejecución provisional (art. 524.5).