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El allanamiento es un acto del demandado, por el que, manifestando su conformidad con la pretensión formulada por el demandante, pone fin al proceso, provocando la emisión de una resolución con todos los efectos de la cosa juzgada.

Es un acto unilateral y expreso del demandado, que encuentra su paralelo con el mismo acto realizado por el actor (la renuncia) puesto que ambos actos conllevan un poder de disposición sobre el derecho subjetivo material y ocasionan los mismos efectos de cosa juzgada.

El objeto del allanamiento es la pretensión, se diferencia claramente de instituciones afines, como la admisión de hechos o la confesión provocada pues en estos actos probatorios, la parte que los efectúa (y no exclusivamente el demandado) reconoce como ciertos los hechos y el juez ha de decidir, mediante sentencia, de conformidad con la prueba realizada, aunque el valor privilegiado de tales medios de prueba le otorgará a la sentencia un contenido determinado; el allanamiento, por el contrario, es una declaración de voluntad de la parte demandada mediante la cual se exime de cualquier actividad probatoria y, en virtud de la vigencia del principio de la congruencia, se vincula la actividad decisoria del tribunal en el sentido de otorgar, ante la falta de resistencia del demandado, todo lo solicitado por el actor.

El allanamiento, exige la plena disponibilidad por el demandado del derecho o interés material que se discute en el proceso y que dicho acto de disposición no contravenga el ordenamiento jurídico (art. 19.1). Por esta razón, dispone el art. 21.1 que "si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará Auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante". El único motivo de oposición del órgano judicial al allanamiento que permite el precepto ha de serIo por nulidad de dicho acto de disposición de la pretensión y del derecho subjetivo material, lo cual ha de suceder, tal y como también reitera el art. 6.2 CC, cuando el allanamiento infrinja el interés o el orden público o los derechos de terceros. Pero, si el allanamiento encubriera un fraude de Ley, material o procesal, con independencia de su rechazo por el Tribunal, puede el juez imponer al demandado la novedosa multa prevista en el art. 247.3 por incumplimiento de su obligación de lealtad procesal.

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