Nuestro sistema procesal se caracteriza por la coexistencia de procesos ordinarios, especiales y sumarios.
Los procesos ordinarios son dos: el Juicio Ordinario y el Juicio Verbal, cuyo ámbito de aplicación se determina en los arts. 249 y 250 LEC con arreglo a dos criterios:
- cuantitativo: se dilucidarán siempre a través del Juicio Ordinario todos los objetos litigiosos con un valor superior a 6.000 €, en tanto que los de una cuantía igual o inferior se ventilarán siempre por las reglas del Juicio Verbal (arts. 249.2 y 250.2), y
- cualitativo o por razón de la materia, según el cual los litigios que versen sobre relaciones jurídicas materiales contenidos en los números 1 a 8 del art. 249.1 (así, las demandas sobre derechos honoríficos y fundamentales, de impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, etc.) habrán de tramitarse con arreglo a las normas procesales del Juicio Ordinario, mientras que los previstos en los números 1 a 12 del art. 150 (ej. los procesos de desahucio por falta de pago, interdictos, tutela de derechos reales inscritos, alimentos, etc.) habrán de enjuiciarse por las normas del Juicio Verbal.
Los procesos ordinarios se caracterizan por su amplitud de cognición y de las fases de alegaciones, prueba e impugnación. Dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación pueden plantearse todo tipo de pretensiones, excepto aquellas que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) expresamente reserva su enjuiciamiento a través de los procesos especiales y las sentencias de fondo, en ellos recaídas producen los efectos de cosa juzgada.
El Juicio Ordinario es el procedimiento que reviste mayores garantías. Por esta razón, reviste el carácter de proceso común, siendo sus disposiciones de aplicación supletoria en todos los procedimientos. Está caracterizado por una fase escrita de alegaciones, una subfase oral de complementación de tales alegaciones y de depuración de los presupuestos procesales, denominada audiencia previa (arts. 414 y ss.), una vista principal oral con práctica de prueba y conclusiones y la fase de sentencia.
Fase de alegaciones |
audiencia previa |
Vista |
Sentencia |
Demanda, Declinatoria, Contestación, y Reconvención. Prueba documental y pericial |
Presupuestos procesales, Alegaciones complementarias, y Proposición de prueba |
Práctica de la prueba y conclusiones |
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El Juicio Verbal, destinado al conocimiento de asuntos de pequeña cuantía, está informado por los principios de oralidad, rapidez y sencillez en su tramitación. Debido a que también las alegaciones son orales, se concentran, junto con la práctica de la prueba, en el acto de la vista oral.
Fase de alegaciones y ejecución de prueba |
Sentencia |
Demanda →Contestación →Vista oral, resolución de presupuestos y excepciones, práctica de la prueba y conclusiones |
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Los procesos especiales responden en su creación a razones materiales, que aconsejan una tramitación diferente o con determinadas especialidades en la aplicación de los juicios ordinarios a los que, por razón de la materia, suelen remitirse. Existen dos tipos de procesos especiales:
- los típicos o previstos como tales expresamente en el Libro IV de la LEC y que vienen integrados por los procesos de familia y de estado civil, los de división de la herencia, y el monitorio y cambiario, si bien estos dos últimos procesos merecen la calificación de sumarios, y
- los atípicos o procesos ordinarios con especialidades, contemplados en los respectivos números primero de los arts. 249 y 250, aunque también muchos de ellos son sumarios.
Los objetos litigiosos previstos en las normas que asignan estos procedimientos han de tramitarse con arreglo a las normas que les son propias de dichos procesos especiales. Si el actor incumpliera esta carga, el demandado le podrá oponer la excepción de procedimiento inadecuado.
Las sentencias en ellos recaídas producen también los efectos de cosa juzgada.
Los procesos sumarios son procedimientos en los que el legislador pretende obtener la rapidez a costa de la mengua de garantías procesales. Poseen una cognición limitada a determinados aspectos de la relación jurídico-material debatida, limitados también los medios de ataque y de defensa y las sentencias que en ellos recaen no producen la totalidad de los efectos de cosa juzgada. Por esta razón, el actor es dueño de incoar un proceso sumario (así, un proceso monitorio o cambiario en reclamación del pago de una cantidad) o acudir al proceso ordinario que, por razón de la cuantía, corresponda. Son procesos sumarios los juicios posesorios, el proceso para la protección de los derechos reales inscritos, el monitorio, ejecutivo y cambiario, el proceso de desahucio y los relativos a contratos inscritos en el RVPBM.
Conviene advertir que, partiendo del hecho de que las normas que regulan los procesos ordinarios son de aplicación supletoria en los demás procedimientos, este libro estudia los actos procesales comunes a todos ellos, es decir, los actos de alegación, prueba, sentencia e impugnación.