2.1.Introducción
Vamos a abordar el estudio de los actos procesales que el futuro demandante puede realizar con anterioridad a la iniciación del proceso civil. Algunos de estos actos constituyen auténticos presupuestos procesales, como el agotamiento previo de la vía administrativa, cuando se desea demandar, en el proceso civil, a una Administración Pública; existen diferentes actuaciones que se realizan con anterioridad al nacimiento del proceso y que persiguen su preparación o su aseguramiento, como las diligencias preliminares, la prueba anticipada y el aseguramiento de la misma y las medidas cautelares previas.
2.2.Concepto y regulación legal
Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructorios o de aseguramiento de la prueba, efectuados por el futuro demandante y dirigidos al Tribunal para poder preparar, en su caso, el posterior escrito de demanda. Dichas medidas instadas persiguen preparar (art. 256.1 LEC) o aclarar el escrito de demanda o fundar la pretensión mediante la práctica de declaraciones o exhibición judicial de cosas, de documentos o títulos que son desconocidos por el solicitante y sin cuya constancia no podría acreditar los hechos que fundan la concurrencia de los presupuestos procesales de las partes (ej. porque ignora si el demandado está pasivamente legitimado o si tiene la debida capacidad procesal) o mantendría fundadas dudas sobre la fundamentación de su pretensión (ej. porque el causante del daño es insolvente y no sabe si existe una entidad aseguradora responsable civil directa).
Las diligencias preliminares son, el medio para obtener, mediante la intervención del Tribunal y consiguiente requerimiento judicial al deudor, los extremos fácticos ignorados y necesarios para poder fundamentar la pretensión.
Se encuentran previstas en el Libro II, Título 1, Capítulo II, arts. 256 a 263 LEC, reformados por la Ley 19/2006.