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El art. 256.1 distingue diversos tipos de diligencias preliminares que pueden sistematizarse en 5 tipos en función del objeto de la diligencia solicitada.

A)Declaración o exhibición de documentos relativos a presupuestos procesales del futuro demandado y a su legitimación (art. 256.1.1)

El solicitante puede pedir al futuro demandando que declare bajo juramento o promesa de decir verdad sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación; puede solicitar que exhiba los documentos en los que constan esos elementos fácticos relativos a los presupuestos procesales del futuro demandado (capacidad y representación), así como los que hacen referencia a su legitimación pasiva.

El futuro demandante sólo puede pedir esta clase de diligencias cuando considere que las mismas son necesarias para el pleito, lo que ha sido interpretado por la jurisprudencia menor como equivalente a tener dudas, por ejemplo, sobre la legitimación de quien será el demandado. En una interpretación "a contrario", si de la lectura del escrito de solicitud el Tribunal interpretara la inexistencia de dichas dudas o lagunas, el escrito será inadmitido; lo que sucederá cuando, del contenido del escrito, el solicitante afirme carecer de dichas dudas, puesto que lo que pretende es obtener otro tipo de diligencias distintas de las expresamente previstas. No obstante, sería posible una interpretación amplia de las diligencias previstas en este número, sobre todo respecto del concepto "legitimación pasiva", pues es de contornos mucho más difusos que los otros dos (capacidad y representación).

B)Exhibición de "la cosa" objeto del litigio y que, entiende, está en poder del futuro demandado

El concepto cosa, previsto en el precepto no debe interpretarse de manera tan amplia que permita confundirlo con el de documento, pues, si se parte del carácter tasado de las diligencias, los documentos a solicitar se encuentran expresamente previstos en la práctica totalidad del art. 256.1, salvo en el núm. 2, por lo que su interpretación ha de ser restrictiva.

C)Exhibición de documentos relativos a la fundamentación de la pretensión

El art 256.1, números 3 al 8 LEC regula 3 tipos de estas diligencias de exhibición.

En caso de sucesión mortis causa, el núm. 3 prevé que pueda solicitarla "quien se considere" heredero, coheredero o legatario de exhibir el acto de última voluntad de la herencia o legado por quien lo tenga en su poder.

El socio o comunero puede solicitar la exhibición de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad; dicha solicitud habrá de dirigirse a "éstas o al consocio o condueño que las tenga en su poder" (art. 256.1.4 LEC). Siempre que el interesado sea "socio o comunero" podrá pedir, por ejemplo, de quien afirme que es administrador de hecho de una finca en régimen de copropiedad que aporte "determinada documentación relativa a la misma y las cuentas de un período de tiempo determinado..., necesidad de conocer cuáles fueron las cantidades ingresadas por el administrador y cual ha sido su destino, para así poder verificar de forma segura la persona del futuro demandado de la acción que se proseguirá por su condición de administrador de hecho y exigencia de la correspondiente responsabilidad por sus actuaciones en relación con dicha finca...". Por sociedad ha de entenderse "todo tipo de sociedades, agrupaciones, asociaciones o incluso cooperativas". El término comunidad comprende, por ejemplo, a las Comunidades de Propietarios sometidas a la LPH, "por lo que una pretensión de exhibición de cuentas por parte de un copropietario dirigida al Presidente de la Comunidad estaría incluida dentro del núm. 4 del art. 256.1 LEC".

El núm. 5 se refiere, a la diligencia de exhibición del contrato de seguro por quien lo tenga en su poder cuando el solicitante es el perjudicado por un hecho que podría estar cubierto por dicho seguro de responsabilidad civil.

Este supuesto permite al perjudicado obtener información relevante acerca de la eventual interposición de la demanda, pues, de la existencia o no del seguro dependerá la iniciación del proceso. Este supuesto está relacionado con el núm. 1 del precepto, pues ambos se refieren a la legitimación pasiva del futuro demandado o demandados.

El art. 256.1.5 prevé la diligencia de aportación de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie "con las condiciones y con el contenido que establece la Ley". En este sentido, resulta fundamental la remisión a la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Y los apartados 7 y 8 del precepto prevén tutelar de una manera más completa y perfecta los derechos de propiedad intelectual e industrial mediante la aportación de datos y documentos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen los mencionados derechos.

D)Diligencia de información para la tutela de los intereses difusos

Consistente en solicitar del Tribunal información para "concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables". Dicha petición la ha de realizar "quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos". Esta diligencia ha de relacionarse con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) respecto de dichos grupos de afectados, (arts. 6.1.7 y 15.2) que exigen, respectivamente, que el citado grupo se constituya con "la mayoría de los afectados" (de lo contrario carece de capacidad para ser parte), y que los demandantes comuniquen previamente a todos los interesados la presentación de la demanda (presupuesto procesal específico para estos casos). Para poder cumplir con lo dispuesto en esas normas imperativas, y cuyo incumplimiento provoca la drástica consecuencia de la inadmisión de la demanda, puede ser necesario solicitar la diligencia preliminar. En el caso de ser admitida, el Tribunal adoptará las "medidas oportunas" para determinar los miembros del grupo de afectados (pueden consistir, en la publicación de la resolución judicial que las admite en medios de comunicación -prensa y radio-). La norma incluye la posibilidad de que el juzgador requiera al futuro demandado para que "colabore" en la identificación de ese grupo de afectados; esta parte está obligada a prestar dicha colaboración, que normalmente consistirá en la exhibición de los documentos en los que conste la identificación del posible grupo de afectados.

E)Diligencias preliminares previstas en Leyes especiales

El art. 256.1.9 finaliza con una referencia genérica a las diligencias preliminares previstas en "Leyes especiales". La norma exige, que esta normativa reúna un doble requisito: de un lado, que tenga rango de ley, y de otro, que contenga diligencias preliminares. El art. 263 LEC prevé respecto de estos casos que "los preceptos de este capítulo se aplicarán en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate". Son de destacar las diligencias preliminares de comprobación de hechos para las pretensiones de condena contra infractores de los derechos sobre la patente previstas en los arts. 129 a 132 LP; normas aplicables a las pretensiones de condena en materia de marcas. Y las diligencias que puede solicitar "quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal ... para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para la preparación del juicio" (art. 24 LCD).

Con la entrada en vigor de la Ley 19/2006 se introdujeron 3 medidas que puede solicitar quien pretenda preparar un proceso ante la infracción de un derecho de propiedad intelectual o industrial (art. 256.1.7) cometida mediante actos llevados a cabo "a escala comercial", esto es, para la obtención de beneficios económicos. En particular, puede solicitarse, la práctica de un interrogatorio o la exhibición de documentos, para la obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de mercancías. Asimismo, puede instarse la exhibición de documentos financieros producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable (art. 256.1.8).

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