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El monopolio jurisdiccional, se atribuye en nuestra Constitución a los Juzgados y Tribunales establecidos por las leyes (art. 117.3) y a tenor del cual, el art. 2.1 LOPJ proclama "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Se encuentra fundado en la prohibición que tienen los particulares de acudir a la "autodefensa" como medio para solucionar conflictos, y las coacciones contra las personas, de tal modo que no pueden los ciudadanos "tomarse la justicia por su mano", debiendo acudir a la tutela judicial.

A este principio de exclusividad (monopolio) no se opone la posibilidad de que determinados conflictos intersubjetivos puedan solucionarse extramuros de la Jurisdicción a través del arbitraje. Se encuentra fundado en el principio dispositivo (poder de disposición) que tienen los ciudadanos sobre determinados derechos subjetivos o relaciones jurídicas.

Viene regulado por la LA, la cual exige que "recaiga sobre materias de su libre disposición conforme a Derecho".

La legitimación estriba en la previa suscripción por las partes de un convenio arbitral, por el que someten al arbitro los litigios que pudieran surgir.

Los árbitros ostentan la potestad de juzgar, pero no la de hacer ejecutar lo juzgado. Sus decisiones definitivas, llamadas laudos arbitrales, equivalen a una Sentencia. La parte interesada puede instar su ejecución ante el JPI de la demarcación en donde se dictó el laudo, a través del procedimiento de ejecución de Sentencias.

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