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Se entiende por Audiencia Principal (o juicio) la fase del Juicio Ordinario, informada por los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración de la prueba, en la que las partes ejecutan los distintos medios probatorios, que han sido previamente admitidos por el tribunal, y formulan oralmente sus conclusiones.

Respecto a su contenido, "el juicio (Audiencia Principal) tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas" (art. 431).

Así pues, su finalidad es doble: de un lado, se trata, mediante la práctica de los distintos medios de prueba, que, por su utilidad y pertinencia, han sido propuestos y admitidos por el tribunal al término de la Audiencia Previa, adverar los fundamentos de hecho de la pretensión y, de otro, a través del trámite de conclusiones, las partes ponen de manifiesto al tribunal el resultado probatorio y le informan sobre el Derecho aplicable en punto a persuadirle sobre la concurrencia de los presupuestos de hecho de las normas invocadas en sus escritos de alegaciones o, lo que es lo mismo, a evidenciarle acerca de la fundamentación de sus respectivas pretensiones y defensas.

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