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La valoración de la prueba practicada es la operación final del procedimiento probatorio encaminada a la obtención por el juzgador de una convicción sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones normalmente fácticas, sólo extraordinariamente jurídicas, que integran el thema probandi.

El juez, destinatario de la prueba, ha de ponderar críticamente el material probatorio aportado y practicado en el juicio, ordenarlo, desechar el obtenido en violación de los derechos fundamentales (la prueba prohibida prevista en los arts. 11.1 LOPJ y 287 LEC), interpretar las declaraciones verbales o escritas realizadas, comparar las versiones divergentes y los distintos medios de prueba practicados hasta conseguir lo que Döring describe como "cuadro armónico, consecuente y dotado de sentido". El cuadro ha de completarse con las aportaciones fácticas admitidas y no discutidas por las partes (ficta confessio) en sus escritos de alegaciones y en el juicio oral o en la vista.

Esta serie de operaciones integran el juicio del Tribunal sobre la verosimilitud del resultado probatorio como factor de su convencimiento firme o dubitativo acerca de la existencia o veracidad de las afirmaciones controvertidas. La trascendencia de la valoración de la prueba en el establecimiento de los hechos de la sentencia y, a la postre, en el resultado de la sentencia misma, explica que, históricamente, haya llegado a confundirse con la actividad judicial decisoria de la que forma parte y que se la haya relacionado con el principio de prohibición de denegación de justicia.

El Tribunal, tras el examen comparativo del resultado probatorio, ha de establecerlo como probado o no probado en la premisa fáctica de la sentencia y aplicar, en este último caso, las reglas de la carga de la prueba sobre la parte que la soporta para evitar un non liquet, cuando el juzgador duda sobre la realidad de una afirmación fáctica relevante.

La valoración de la prueba, aunque constituya la operación final del procedimiento probatorio, se produce en las demás fases del mismo que requieren la intervención judicial, ya sea para pronunciarse sobre la necesidad de la apertura del procedimiento probatorio (art. 429) ya sea sobre la admisibilidad de los medios de prueba propuestos, o bien durante la práctica de los mismos, el juzgador ha de examinar todos los datos probatorios a la vista del thema probandi y sopesar su relevancia, pertinencia, utilidad y legalidad.

El fin de la valoración de la prueba consiste en el convencimiento del juzgador sobre la verdad o falsedad de determinadas afirmaciones discutidas en el proceso, coincide con la finalidad de la prueba misma. La finalidad de la valoración se limita a intentar persuadir al órgano jurisdiccional a través de los medios de prueba practicados de que ciertos datos procesales, considerados por las partes como trascendentales para el éxito de sus pretensiones, son ciertos. Por consiguiente, la certeza de un hecho aportado o de un medio de prueba practicado por una de las partes y el convencimiento jurisdiccional de la realidad de los mismos no son conceptos análogos. Por esta razón, la doctrina procesal ha optado por abandonar el tema de la "búsqueda de la verdad", ante las enormes dificultades de conocimiento de la verdad "entera", en un instrumento limitado como es el proceso, acogiéndose, en su lugar, a la idea de "lograr el convencimiento judicial".

La finalidad de la apreciación probatoria puede ser entendida, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, como la creencia jurisdiccional de haber alcanzado la certeza sobre la verdad o falsedad de los hechos objeto de prueba. Implica encontrar la verdad material, o "única verdad", en el conocimiento de la realidad del hecho controvertido, no obstante las limitaciones propias de la vigencia de los principios dispositivo y de aportación de parte en el proceso civil, pues los Tribunales dictarán Sentencia de manera congruente con "las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito" (art. 218.1).

La certidumbre personal del juez sobre la realidad o falsedad de la afirmación discutida es el juicio valorativo que determina el establecimiento de la misma en la sentencia, siempre que se base en medios probatorios sólidos y, con frecuencia, tras superar las dudas que ofrecen la contradicción resultante entre los distintos medios de prueba. El análisis de cada uno de ellos, de su verosimilitud, son partes necesarias del procedimiento intelectual que conduce a la plena certidumbre, a la plena incertidumbre o a la duda acerca de la existencia de la afirmación controvertida alegada.

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