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En principio, el Derecho local o estatutario, es decir, el conjunto de normas jurídicas dictadas por las Administraciones territoriales -Comunidades Autónomas y Entes locales-, sería objeto de prueba al no gozar del carácter de "Derecho general". Sin embargo, esta regla ha variado totalmente desde la entrada en vigor de nuestra Constitución, con la consiguiente creación de un Estado de autonomías en el que éstas ostentan una potestad normativa.

El fundamento de esa potestad de los Entes territoriales se encuentra en el Título VIIl, arts. 137 y ss. CE. De ese modo, las Comunidades Autónomas dictan normas jurídicas (Leyes y Reglamentos) dotadas de la misma fuerza normativa que las emanadas del Estado. Sus normas no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el de competencia, de forma tal que las normas autonómicas y las estatales han de actuar, en principio, sobre materias diferentes (o sobre niveles diferentes de una misma materia), que deben quedar definidos por la Constitución, en primer lugar, y por los Estatutos de Autonomía, después. Por su parte, los Entes locales (Municipios, Provincias y las Islas) son ordenamientos menores y, por tanto, su potestad normativa se limita a la reglamentaria, como dispone el art. 4.1 LBRL.

Si las normas dictadas por las Administraciones territoriales son auténticas normas jurídicas y no existe precepto legal alguno, similar a los citados arts. 1.3 CC y 281.2 LEC, según el cual la parte que invoca su cumplimiento tenga la carga de la prueba del mismo, ¿por qué la que doctrina y jurisprudencia las consideran objeto "excepcional" de prueba? La doctrina procesal encuentra la justificación, de un lado, en que se trata de normas cuyo ámbito de aplicación es restringido y, de otro, en la falta de publicación en el BOE, con lo cual, las dificultades de localización y de conocimiento son mayores.

Esta doctrina resulta aplicable a los Reglamentos de los Entes locales, por tratarse de normas no publicadas en el BOE y de ámbito de aplicación limitado.

Sin embargo, en lo referente a las Leyes y Reglamentos de las Comunidades Autónomas es preciso hacer una diferenciación. Las Leyes autonómicas son normas jurídicas con rango de Ley, iguales a las Leyes estatales, a pesar de que tengan un ámbito de aplicación más limitado. Se publican en el BOE y en el Diario Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma (si bien a efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la región) y, por tanto, tienen que ser conocidas y aplicadas de oficio por el órgano jurisdiccional, como consecuencia lógica de su sometimiento al imperio de la ley (art. 117.1 CE), independientemente del lugar donde aquél tenga su sede.

Respecto de los Reglamentos de las Comunidades Autónomas, también son normas jurídicas -si bien de rango inferior a la Ley- y se publican en los Diarios Oficiales de la Comunidad que los dicta. Sin embargo, sería excesivo exigir el total conocimiento de los Reglamentos autonómicos, especialmente a aquellos órganos jurisdiccionales cuya sede está fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, dichos reglamentos no se publican en el BOE. Por todo ello, la teoría de la carga material de la prueba podría abarcar también a los Reglamentos, especialmente cuando se apliquen fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que los haya aprobado.

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