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La seguridad del tráfico jurídico, tanto al nivel nacional, como internacional, necesita de la existencia de determinados documentos con un valor probatorio privilegiado. Este valor permite la acreditación "plena o indubitada" de determinados datos incluidos en esos documentos o, incluso, iniciar procesos sumarios para la tutela expeditiva de determinados derechos de crédito (ej. las escrituras públicas en las que consta la existencia de una deuda que pueden dar lugar al nacimiento del juicio ejecutivo), siempre y cuando se plasmen en un documento público.

El carácter público del documento ha sido paulatinamente fijado por la doctrina sobre la base de distintos criterios, como el del sujeto interviniente en su elaboración, el del objeto sobre el cual recae y el de su pertenencia al ámbito del Derecho Público. Dichos criterios han inspirado al legislador en la enumeración que realiza de los documentos públicos en el art. 317 LEC. De la lectura de esta norma, así como de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se obtiene que sólo determinadas personas (Letrado de la Administración de Justicia, notarios, Registro de la Propiedad y Registro Mercantil, y otros funcionarios públicos) pueden convertir un documento en público gracias a que la Ley les otorga la potestad de dar fe.

Los documentos públicos son, pues, aquellos expedidos, autorizados o intervenidos por los fedatarios públicos legalmente habilitados, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con arreglo a los requisitos legalmente establecidos, consecuencia de lo cual otorgan una fuerza probatoria privilegiada (prueba "plena" art. 319 LEC) a determinados datos en ellos incluidos.

La ley procesal común sólo reconoce un valor probatorio privilegiado, a los documentos públicos incluidos en la relación del art. 317 y se remite en lo demás a las legislaciones específicas aplicables a los mismos.

La LEC regula este medio de prueba en los arts. 317 a 323 (Secc. Segunda, Cap. VI, Tít. I, Libro II), aunque existen otros preceptos dispersos en la citada Ley, y en otros cuerpos legales, relativos a este tipo específico de documentos. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes, en que se trata de un medio de prueba de enorme trascendencia jurídica dentro y fuera del proceso.

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