El art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) somete, sin reservas, la prueba testifical al principio de la prueba libre. El Tribunal, en el momento de la valoración de la prueba, apreciará las declaraciones testificales conforme a las reglas de la sana crítica en función de "la razón de ciencia" que hubieran dado, "las circunstancias que en ellos concurran" y de las tachas formuladas contra los testigos y de la prueba practicada para su acreditación.
Las reglas de la sana crítica "si bien no están codificadas han de entenderse como las más elementales directrices de la lógica humana". El método interpretativo de estas reglas "es el de la razón y el de la lógica, pues no difiere del común empleado por cualquier persona experimentada para extraer y formular conclusiones en las mismas circunstancias".
Las matizaciones que el art. 376 introduce a las reglas de la sana crítica hacen referencia a la "credibilidad intrínseca de los testigos, apreciable a través... de su independencia y ésta se acredita no sólo por no hallarse afectado por las generales de la ley, sino también por no haber tenido escrúpulo alguno en ignorar o negar preguntas que, aún formuladas por la parte que le propuso, no respondieran a la verdad o fueran desconocidas por él" y a la "coherencia, claridad y rotundidad de sus respuestas".
Con anterioridad a la LEC, se trataba de un medio de prueba sometido a la tensión constante entre su necesidad práctica, al ser frecuentemente utilizado, y los recelos que despertaba en el legislador (ej. el art. 637 LEC-1881 creaba la genérica prohibición de que los hechos probados por medio de confesión pudieran ser rebatidos mediante testimonios; y el derogado art. 1248.2 CC también prevenía al juzgador para que se abstuviera de resolver negocios por la mera "coincidencia de algunos testimonios", a menos que su veracidad fuera "evidente", cuando en tales negocios fuera frecuente la presencia documental) y en la jurisprudencia clásica, que lo describía como un medio "sumamente endeble... el menos fiable, dentro del conjunto de los disponibles").
Al contrario, la ley procesal común incorpora, en gran parte, criterios jurisprudenciales anteriores partidarios de la libre valoración de este medio de prueba.