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La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha reforzado la vigencia del principio de aportación respecto del material probatorio. Así se desprende de los art. 216 ("Los Tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales") y art. 282 ("Las pruebas se practicarán a instancia de parte").

El Tribunal apenas está facultado para ordenar la práctica de medios de prueba de oficio (sólo en los procesos especiales del Libro IV, art. 752), máxime al sustituirse las antiguas diligencias para mejor proveer por las actuales "diligencias finales" (arts. 434 a 436).

El legislador sólo permite una tímida presencia del principio de investigación probatoria en dos preceptos:

  1. El art. 429.1, relativo al Juicio Ordinario (también es aplicable al Juicio Verbal), que consagra, al término de la Audiencia Previa, la obligación judicial de indicación probatoria, faculta al juzgador a poner de manifiesto las insuficiencias probatorias de las partes en el momento de la proposición de los medios de prueba, indicando otros cuya práctica considera "conveniente". Pero el Juez carece del poder para acordar los medios de prueba que considera pertinentes y relevantes, puesto que son las partes las encargadas de asumir o no tal sugerencia o "tesis probatoria".
  2. El art. 435 apartado 2, que regula la prueba de oficio en las diligencias finales, con un objeto tan limitado, que prácticamente se convierte en anecdótica.

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