La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula las disposiciones generales y los medios de prueba, respectivamente, en los Capítulos V y VI del Libro II. El Capítulo V se divide en 4 secciones relativas al objeto, necesidad e iniciativa de la prueba (arts. 281 a 283), a la proposición y admisión (arts. 284 a 288), a otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba (arts. 289 a 292), y a la anticipación y aseguramiento de la prueba (arts. 293 a 298). El Capítulo VI se divide en 9 secciones en las que se estudian los distintos medios de prueba y su práctica (arts. 299 y 300), el interrogatorio de las partes (arts. 301 a 316), la documental pública y privada (arts. 317 a 334), el dictamen de peritos (arts. 335 a 352), el reconocimiento judicial (arts. 353 a 359), el interrogatorio de testigos (arts. 360 a 381), los modernos medios de prueba (arts. 382 a 384) y las presunciones legales y judiciales (arts. 385 y 386).
Sin embargo, existen otras muchas normas probatorias dispersas a lo largo de la Ley que han de ser tenidas en consideración, podemos citar el art. 137 relativo a la inmediación judicial en el procedimiento probatorio; los arts. 217 y 218, que regulan, la carga de la prueba y la motivación de la sentencia respecto de la valoración de la prueba; el art. 235 sobre la prueba en la reconstrucción de los autos; los capítulos III y IV del Libro ll, que se refieren al procedimiento probatorio del medio de prueba documental; pericial de parte y de otros medios probatorios, así como el tratamiento procesal de la aportación de las copias de los mismos (arts. 264 a 280); el Juicio Ordinario también contiene sus particulares normas sobre la proposición y práctica de la prueba (arts. 427 a 430, 431 a 433, y 434 a 436); igual sucede con el Juicio Verbal (arts. 445 y 446); los arts. 460 y 464 se refieren a la prueba en el recurso de apelación; y el art. 752 regula la particularidad de la prueba: en los procesos civiles especiales con un interés público a tutelar (ver los arts. 759 y 767).