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El art. 348 dispone que "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". De esta norma se infieren varias consecuencias.

En primer lugar, la valoración del dictamen de peritos viene regida por el principio de la libre valoración de la prueba. De otro modo, el perito sería el "juez del hecho", cuando el proceso reclama que ese papel corresponda exclusivamente al órgano jurisdiccional que aprecia los peritajes. El Tribunal es libre al apreciar el dictamen pericial, que no le es vinculante aunque el juzgador carezca de los conocimientos necesarios para valorar correctamente los hechos objeto del análisis.

En segundo lugar, la libertad de valoración de la prueba aparece sometida únicamente a las reglas de la sana crítica, es decir, a la lógica o al buen sentido, o como recuerda la SAP Murcia 2003/234623, la fuerza de los dictámenes periciales reside "en su mayor o menor fundamentación, y razón de ciencia, otorgando por tanto prevalencia y preferencia a aquellas afirmaciones o conclusiones dotadas de una mayor explicación racional, garantizadora también de una mayor objetividad".

El art. 24.1 CE también exige del juzgador que aprecia la pericia discrecionalmente que motive las razones por las cuales admite o no las consecuencias plasmadas por el perito en su dictamen, pues si el Tribunal de instancia no explica la desarmonía entre las inequívocas apreciaciones reflejadas en el dictamen y las expuestas en la sentencia existirá un error en la valoración de la prueba controlable a través de la apelación e, incluso, de la casación por infracción de ley.

En tercer lugar, el Tribunal no ha de discriminar los dictámenes periciales en función de su procedencia (ya sean aportados por las partes o designados judicialmente) pues ambos tipos de pericias tienen el mismo valor por lo que han de ser apreciados por igual teniendo en cuenta su minuciosidad y claridad; en definitiva, escogiendo el dictamen cuyo resultado final le resulte más convincente. En este sentido, recuerda el Tribunal Supremo que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tenerse por tanto como primer criterio orientador en la determinación de su fuerza de convicción el de conceder prevalencia, en principio, a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional...".

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