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En estrecha relación con la incongruencia extra petitum ha surgido, por obra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la incongruencia omisiva, la cual puede ocurrir cuando la sentencia omita alguna petición o algún elemento esencial de la pretensión.

En realidad, no integra éste un supuesto de incongruencia, sino de incumplimiento de la obligación de exhaustividad de la sentencia, requisito también exigido por el art. 218 números 1 ("decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate") y 3 ("Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el Tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos").

Pero, tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo califican a este vicio procesal como "incongruencia omisiva". De este modo, es una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la de la prohibición de la incongruencia omisiva, también llamada ex silentio, "que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes", por lo que también se infringe el derecho a la tutela cuando la resolución impugnada "guarda silencio o no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones de las partes, dejando imprejuzgada o sin respuesta la cuestión planteada a la consideración del órgano judicial, aun estando motivada", debiéndose distinguir, en esta materia de incongruencia omisiva, "las alegaciones aducidas por las partes para argumentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, pues, si con respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas, respecto de las segundas la exigencia de réplica congruente se muestra con todo rigor, sin más posible excepción que la apreciación de que ha existido una desestimación tácita. Para considerar, pues, que ha tenido lugar una respuesta tácita a las pretensiones deducidas en juicio, y no una omisión contraria al art. 24.1 CE, es necesario que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial quepa deducir razonablemente no sólo que el órgano jurisdiccional ha valorado la pretensión formulada, sino también la ratio decidendi o la razón que se erige en causa de la respuesta tácita" (STC 212/2000).

Para que exista incongruencia omisiva es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. en primer lugar, que no se pronuncie la sentencia sobre una determinada pretensión o acto de disposición del proceso o sobre su causa petendi;
  2. en segundo, que no haya sucedido una contestación implícita o desestimación tácita de la pretensión o de su causa de pedir;
  3. en tercero, que tampoco haya sucedido una contestación por remisión a la sentencia de instancia o a la fundamentación de la pretensión; y
  4. finalmente que, como consecuencia de dicha omisión, se haya ocasionado indefensión material a alguna de las partes, pues si de haber tomado en consideración el tribunal la pretensión o su causa de pedir, el fallo de la sentencia hubiera sido el mismo, tampoco habría infracción del derecho a la tutela.

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