Como consecuencia de la obligación de exhaustividad, que tiene el actor, a la hora de reflejar en su escrito de demanda la totalidad de las causas de pedir o títulos jurídicos que fundan su pretensión, con la sanción procesal de preclusión de su alegación futura establecida por el art. 400, el art. 222.2. dispone que "a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen".
Así, los efectos materiales de la cosa juzgada, no sólo se extienden a los hechos o títulos jurídicos expresamente alegados en el escrito de demanda y resueltos en la sentencia del primer proceso, sino también a todos aquellos que, siendo anteriores y perfectamente conocidos por el demandante, pudieron y debieron ser afirmados en la demanda. Por ello, el art. 400.2 extiende los efectos excluyentes de la cosa juzgada a los hechos y títulos jurídicos viejos, que pudieron ser afirmados en la demanda del primer proceso, pero no a los posteriores o que surjan una vez finalizados los actos de alegación de ese primer proceso.
De este modo, los arts. 400 y 222.2 LEC han puesto término a una jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "el principio dispositivo que informa al proceso civil, hace factible que cualquier titular de derechos pueda ejercitarlos en su totalidad o parcialmente, o sea, solicitar todas o parte de las consecuencias de tal ejercicio". En la actualidad, la doctrina aplicable es justamente la contraria, que "la cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso", por lo que el actor habrá de observar su obligación de exhaustividad en el planteamiento de la totalidad de los títulos jurídicos o causas de pedir que funden su pretensión, ya que los referidos arts. 400.2 y 222.2 LEC le impiden trocear dichas causas de pedir y plantear sucesivos procesos con la misma petición, lo que resulta antieconómico para el Estado y fuente de inseguridad jurídica para la contraparte. Así, los efectos materiales de la cosa juzgada se extenderán necesariamente sobre la totalidad de los hechos y títulos jurídicos que en el momento de la interposición de la demanda eran conocidos por el actor, tanto si los hubiera alegado expresamente, como si hubiera omitido alguno de ellos.
De esta regla general, excluye el art. 400.2 los nova reperta o los hechos posteriores o desconocidos en el momento preclusivo de aportación de documentos que pudieran fundar una nueva causa de pedir, ya que, en tal supuesto, en realidad nos encontramos ante una nueva pretensión.