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La legitimación activa ha de resultar del documento cambiario de que se trate, por así constar en el mismo, o de la documentación suplementaria prevista en la LCCh. Sólo el tenedor legítimo del título es el portador legítimo, salvo en los casos de endoso, es decir, de transmisión de la letra pagaré o cheque, en cuyo serán los endosatarios portadores del título los legitimados para reclamar el pago. En conclusión, es la posesión legítima del documento acompañado a la demanda la que confiere la legitimación activa.

La legitimación pasiva corresponde al obligado cambiario, esto es, al firmante del documento como librado, aceptante, endosante, o avalista, respecto de la letra de cambio y pagaré, ya que todos ellos pueden ser demandados como deudores porque "responden solidariamente frente al tenedor"; de manera que el portador o cualquier firmante del documento que lo haya pagado "tendrán derecho a proceder contra todas estas personas, individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado" (arts. 57, 96 y 148 LCCh).

El art. 820 LEC prevé un supuesto de acumulación de pretensiones previsto en el art. 73.2 cuando el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título. Este precepto dispone que pueden comparecer en juicio mediante una representación común.

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