Denominamos sistema procedimental a la estructura de nuestros procedimientos declarativos o sistematización del conjunto de tales procedimientos que integran nuestro OJ procesal civil, el cual se caracteriza por la coexistencia de procesos ordinarios, sumarios y especiales.
Los procesos ordinarios se caracterizan por ser idóneos para el planteamiento de cualquier objeto procesal y por su amplitud en la formulación de alegaciones y en la proposición y práctica de la totalidad de medios probatorios, produciendo las sentencias, en ellos recaídas la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada. Los procesos ordinarios son dos: el JOr (arts. 399 y ss.) y el JVer (arts. 437 y ss.), que ofrecen la característica de ser nuestros procesos comunes, ya que sus disposiciones son de aplicación directa y, en cualquier caso, supletoria de los demás procedimientos especiales y sumarios, gozando las normas del JOr del carácter de supletorias de los demás procedimientos, incluido el JVer.
A los procesos especiales y sumarios sólo cabe acudir cuando una norma procesal expresamente autoriza que determinadas relaciones jurídicas materiales hayan de dilucidarse necesariamente a través de un procedimiento especial o de un proceso sumario. En tanto que los objetos litigiosos de los procesos especiales han de dilucidarse a través del procedimiento especial correspondiente y, si el demandante no insta la incoación de dicho procedimiento especial, se expone a que el demandado le oponga la excepción de procedimiento inadecuado (art. 423), en el caso de los procesos sumarios, es libre el actor de acudir a dicho procedimiento, si el objeto cumple con los presupuestos y requisitos que lo posibilitan, o de acudir al JOr correspondiente, en el que podrá plantear en su totalidad el litigio y obtener una sentencia con efectos de cosa juzgada.
Los procesos especiales pueden clasificarse en "típicos" y procesos ordinarios con especialidades. Al primer grupo pertenecen los contemplados en el Libro IV: los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (arts. 748 y ss), los de división judicial de patrimonios (arts. 782 y ss), el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 y ss), el proceso monitorio (arts. 812 y ss), y el cambiario (arts. 819 y ss). Los procesos ordinarios con especialidades se determinan en los arts. 249 y 250, en cuya virtud determinadas relaciones jurídicas han de dilucidarse a través de las normas del JOr (art. 249) y otras, mediante el verbal (art. 250), a cuyas normas hay que adicionar las propias de estos procesos especiales.