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A)Naturaleza y objeto. Ámbito de aplicación

El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo indirecto, real, objetivo, de devengo instantáneo y monofásico que recae sobre el consumo de energía eléctrica. Se aplicará en todo el territorio español.

B)HI: aspecto material. Supuestos de no sujeción y de exención

Este Impuesto sujeta a gravamen el suministro de esta energía a una persona o entidad que la adquiera para su propio consumo, así como el consumido por los productores de la energía producida por ellos mismos.

Por otra parte se declaran exentos determinados suministros de energía eléctrica consecuencia de obligaciones internacionales del Estado español.

Esta exenta la energía consumida por los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas a un régimen retributivo específico según la legislación sectorial y la consumida en las instalaciones de producción, transporte o distribución para la realización exclusiva de estas actividades.

Finalmente se incluye un supuesto novedoso de exención para la energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustible.

C)HI: aspectos espacial y temporal

Con arreglo al principio de territorialidad, el HI únicamente puede realizarse en territorio español.

El impuesto se devenga de acuerdo con los periodos de facturación, por la parte del precio de la energía eléctrica suministrada.

D)Sujetos pasivos y repercusión del Impuesto

La condición de sujeto pasivo, contribuyente, viene atribuida a las sociedades mercantiles u otro tipo de entidad habilitadas para realizar los suministros de energía eléctrica a los consumidores.; pero la Ley, también señala como contribuyente al productor de la energía en los supuestos en los que éste consuma parte de la energía que produce.

La Ley incorpora otros casos de consumidores:

  1. Cuando en instalaciones de producción, transporte o distribución de energía se consume una parte de la energía suministrada desde un único punto de suministro y por ello se goza de la exención (art. 94.7).
  2. Cuando las entidades habilitadas para realizar los suministros consumen ellos mismos parte de la energía que suministran.
  3. En los casos de aplicación de una no sujeción, exención o de una reducción si el consumidor se ha beneficiado indebidamente de los beneficios fiscales porque no ha comunicado al suministrador los datos necesarios para efectuar la regulación procedente.

Los contribuyentes deberán repercutir íntegramente el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para quién realice la operación gravada, mediante factura y cuando la operación quede sujeta o exenta deberá hacerse constar en ella esta circunstancia con indicación del precepto de la Ley en que se base.

E)Cuantificación del impuesto

La BI del impuesto coincidirá con la base del IVA, excluidas las propias cuotas del Impuesto sobre la electricidad, en condiciones de suministro efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del IVA entre personas no vinculadas.

Sobre la BI, o liquidable en su caso, se aplicará el tipo impositivo del 5,11269632 % dando lugar a la cuota íntegra.

F)Gestión e infracciones

La liquidación del impuesto se realizará por medio del sistema de autoliquidación.

Deberán nombrar un representante fiscal aquellos contribuyentes no establecidos en territorio español, que ha de ser una persona física o jurídica con residencia en España.

El art. 103 LIE establece infracciones específicas con carácter grave que se relacionan con el incumplimiento de determinadas obligaciones impuestas a los contribuyentes.

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