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A)Naturaleza y objeto. Ámbito de aplicación

El Impuesto Especial sobre el Carbón es un tributo indirecto, real, objetivo, de devengo instantáneo y monofásico que recae sobre el consumo de carbón. Se aplica sobre todo el territorio español, salvo Ceuta y Melilla.

B)HI: aspecto material: Supuestos de no sujeción y exención

El Impuesto Especial del Carbón sujeta a gravamen dos tipos de operaciones: la entrega del carbón y el autoconsumo de éste.

Esta sujeta a gravamen la primera venta o entrega de este producto efectuada en el ámbito territorial del impuesto tras su producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria con destino a un uso industrial con las excepciones establecidas en la propia norma.

No están sujetas las ventas o entregas de carbón realizadas por el productor o extractor, importador o adquiriente intracomunitario con destino directo fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto quedando condicionado el supuesto de no sujeción a la acreditación de su salida por la Aduana o de la recepción por un operador comunitario registrado en el Estado miembro correspondiente. Se declara exenta la primera venta o entrega a empresarios que destinen el carbón a su reventa.

C)HI: aspectos espacial y temporal

Este impuesto cuenta con naturaleza real por lo que se exige lógicamente con arreglo al principio de territorialidad.

El HI solo puede realizarse en territorio español. No puede ser objeto de cesión a las CCAA.

En cuanto al devengo, éste dependerá de los diferentes supuestos realizados. Así en el caso de la primera venta o entrega sujeta al impuesto el impuesto se devenga en el momento de la puesta del carbón a disposición de los adquirentes. En los restantes de los casos, la regla del devengo se relaciona con el momento en que el carbón sale a consumo en nuestro territorio de aplicación del impuesto.

D)Sujetos pasivos y repercusión del Impuesto

Son sujetos pasivos del Impuesto los productores o extractores, importadores o adquirientes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas de carbón sujetas al impuesto, incluido el autoconsumo.

La repercusión del impuesto se sujeta a la normativa general de facturación.

E)Cuantificación y devoluciones del Impuesto

La cuantificación de este impuesto responde al sencillo esquema de liquidación, base por tipo de gravamen. La BI se fija en función del poder energético del carbón expresado en gigajulios.

Está prevista la devolución de la cuota del impuesto soportada por aquellos empresarios que envíen el carbón a un destino fuera de nuestro ámbito territorial de aplicación del impuesto. La devolución podrá autorizarse con carácter provisional. Tras la comprobación efectuada por la Inspección tributaria o por el transcurso de cuatro años desde la fecha en que se realizó la operación que origina la devolución sin que hayan sido comprobadas.

F)Gestión e infracciones

La liquidación del impuesto se realizará mediante el sistema de autoliquidación. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos deberán presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales e ingresar el importe correspondiente, así como presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en el modelo, plazos, requisitos y lugar que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley del impuesto establece una infracción específica de carácter grave cuando en determinados suministros de carbón con fines profesionales, se comunique datos falsos o inexactos a los sujetos pasivos provocando una repercusión de cuotas inferiores a los procedentes.

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