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Según se puede deducir de la LIVA, constituye adquisiciones intracomunitarias de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes e inmuebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto.

Se encuentran sometidas a gravamen las adquisiciones intracomunitarias de bienes siempre que se den las siguientes circunstancias:

  1. Que la operación se realice a título oneroso.
  2. Que los bienes sean adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto o por una persona jurídica que no actúe como tal, aunque en este último caso la tributación se produce sólo si se adquieren productos por encima de una determinada cuantía (10.000 €).
  3. Que el transmitente sea un sujeto pasivo (empresario o profesional) que no se beneficie del régimen de franquicia (este régimen equivale al denominado simplificado).

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