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El HI está constituido por la importación de bienes, entendiéndose por tal la entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero.

No se considera importación la entrada de bienes con destino a territorios francos.

Tampoco tendrá esta consideración la entrada en regímenes aduaneros especiales.

Por el contrario, es importación la incorporación al mercado interior de bienes situados en los territorios francos, así como el cese del sometimiento a un régimen aduanero especial, con independencia de que ello se deba o no a un comportamiento intencionado.

Por último, los buques y aeronaves destinados al tráfico internacional, al salvamento, asistencia marítima o pesca gozan de un tratamiento favorable que les equipara a las exportaciones, con exención total del impuesto. Del mismo modo, ciertos bienes destinados a usos diplomáticos, consulares o de organismos internacionales han sido también tratados favorablemente. La pérdida de la situación en la que se encuentran unos y otros bienes determina su gravamen en España como importaciones.

Resumiendo, tienen la consideración de importación a efectos del IVA:

  1. La entrada definitiva de bienes procedentes de un país que no pertenece a la UE.
  2. La entrada definitiva de bienes procedentes de un territorio franco.
  3. La entrada definitiva de bienes procedentes de un régimen aduanero especial.
  4. El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación al tráfico internacional o al salvamento, asistencia marítima o a la pesca, de buques o aeronaves que hubiesen gozado de exención.
  5. La adquisición en el territorio de bienes destinados a usos diplomáticos, consulares o de organismos internacionales, salvo que el adquirente expidiera inmediata y definitivamente los bienes fuera del territorio de la UE.

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