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5.1.Aspectos generales

El Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS) constituye una modalidad del LITPAJD, que grava determinados actos y operaciones que tienen lugar en la vida de las sociedades y otras entidades equiparadas a las mismas a efectos de este impuesto.

En su regulación inciden sustancialmente las normas comunitarias, por lo que la aprobación de la Directiva 7/2008/CE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, que ha derogado la Directiva 69/335/CCE, hizo necesario que la Ley 4/2008, modificara determinados preceptos del vigente LITPAJD.

5.2.Ámbito de aplicación

El IOS se exige:

  1. Por las operaciones realizadas en España por entidades en las que se produzca cualquiera de estas circunstancias:
    1. Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
    2. Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede no esté se encuentre situada en un Estado miembro de la UE que grave la operación societaria con un impuesto similar.
    3. Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre situados en un Estado miembro de la UE que, asimismo, grave la operación societaria con un impuesto similar.
  2. Por las operaciones realizadas en territorio español por sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a la UE (art. 20.1 LITPAJD). Se declaran no sujetas al IOS las operaciones realizadas en territorio español a través de sucursales o establecimientos permanentes:
    • Entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva en un Estado miembro de la UE que no sea España.
    • Entidades con sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a la UE con domicilio social en un Estado miembro distinto de España.
    • Como en el ITP, ello se entiende sin perjuicio de:
    • Lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
    • Los regímenes de Concierto y Convenio vigentes en el País Vasco y Navarra.
    • La cesión de IOS a las CCAA, que sin atribución de competencias normativas, les otorga el derecho al rendimiento de las operaciones societarias realizadas por entidades que tengan en la CA, el domicilio fiscal, o el social o realicen en su territorio operaciones de su tráfico, excepto en los casos de entidades con sede de dirección efectiva o domicilio social en Estados UE.

5.3.Concepto de sociedad

La normativa IOS contempla un concepto amplio de sociedad que comprende:

  • Sociedades de cualquier naturaleza, civiles y mercantiles, personalistas y capitalistas.
  • Sucursales o establecimientos permanentes situado en España.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • Las comunidades de bienes que realicen actividades empresariales:
    1. Constituidas por actos inter vivos.
    2. Constituidas u originadas por actos mortis causa.

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