Según se puede deducir de la LIVA, constituye adquisiciones intracomunitarias de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes e inmuebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto.
Se encuentran sometidas a gravamen las adquisiciones intracomunitarias de bienes siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Que la operación se realice a título oneroso.
- Que los bienes sean adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto o por una persona jurídica que no actúe como tal, aunque en este último caso la tributación se produce sólo si se adquieren productos por encima de una determinada cuantía (10.000 €).
- Que el transmitente sea un sujeto pasivo (empresario o profesional) que no se beneficie del régimen de franquicia (este régimen equivale al denominado simplificado).