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De forma previa a la llegada de la mercancía al punto de introducción en el TAU, debe transmitirse a las autoridades aduaneras por medios electrónicos una "declaración sumaria", que permita identificar que se va a producir una importación.

La introducción de mercancías en el TAU, comporta el deber de la inmediata sujeción de éstas a la vigilancia de las autoridades aduaneras. Además, sobre el sujeto que realiza la introducción recae asimismo el deber activo de trasladar sin demora las mercancías a la aduana o lugar designado por las autoridades aduaneras, o bien a una zona franca, al objeto de presentarlas en aduana. La aludida presentación de las mercancías consiste en comunicar a las autoridades la llegada de las mercancías a la aduana o a otro lugar autorizado y su disponibilidad para los controles aduaneros (art. 5.33 CAU).

Tras la introducción de las mercancías, y en tanto no se les dé un régimen aduanero, las mercancías permanecerán en situación de depósito temporal. En esta fase procedimental, el importador tiene muy limitado su acceso a las mercancías, lo cual tiende a asegurar el adecuado cumplimiento de los deberes que emanan el acto de la importación, impeliendo además al importador a actuar de forma diligente para que la gestión resulte expedita.

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