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A)Introducción

La introducción de mercancías en el TAU puede responder a muy diferentes motivaciones y tener finalidades diversas.

Los regímenes aduaneros se nos presentan, así, como la carta de posibilidades que se abren a los operadores para ofrecerles distintas combinaciones de régimen jurídico de las mercancías, tributos a satisfacer, medidas de política comercial que cumplir y formalidades que observar.

Podemos sintetizar los regímenes aduaneros del siguiente modo:

  • A. Libre práctica
  • B. Regímenes especiales
    • B.1. Tránsito (interno y externo).
    • B.2. Depósito.
      • B.2.1. Depósito aduanero.
      • B.2.2. Zona franca.
    • B.3. Destinos especiales.
      • B.3.1. Importación temporal.
      • B.3.2. Destino final.
    • B.4. Perfeccionamiento.
      • B.4.1. Perfeccionamiento activo.
      • B.4.2. Perfeccionamiento pasivo.
  • C. Exportación.
  • D. Reexportación.

B)Despacho a libre práctica

El despacho a libre práctica es el régimen aduanero por excelencia. Este régimen aduanero permite obtener la "unionización" de las mercancías que se introducen en el TAU, coloca a las mercancías procedentes del exterior en pie de igualdad con las mercancías de la UE o, en la terminología del CAU con su mismo "estatuto", el estatuto aduanero de mercancías de la UE.

Es importante, establecer la distinción entre "despacho a libre práctica" y "despacho a consumo". El segundo de los conceptos referidos comporta, además del contenido del primero, que se han satisfecho por las mercancías los tributos internos al consumo que correspondan a las mercancías de que se trate (fundamentalmente el IVA a la importación e Impuestos Especiales, en su caso). Por tanto, el "estatus de mercancías de la Unión" que confiere el despacho a libre práctica no exime, sino todo lo contrario, de satisfacer los tributos internos a los que se sujeta el tráfico de tales mercancías.

No ha de pasar desapercibido el IVA y los impuestos Especiales son tributos de normativa armonizada en la UE, pero no de normativa uniforme. Ello significa que la regulación específica de cada uno de ellos experimenta variaciones en función del Estado miembro de que se trate, entre las cuales debe destacarse, por su transcendencia y apariencia, la que afecta a los tipos de gravamen. Por ello la "unionización" no significa que las mercancías queden libres de control tributario, puesto que éste sigue siendo necesario para asegurar que se satisface el IVA y los IIEE correspondientes.

C)Tránsito

El régimen de tránsito engloba cuatro supuestos que tienden a dar satisfacción a la necesidad que representa el traslado de aquellas mercancías que, por las propias circunstancias de las mercancías o del traslado, deben ser sometidas a control por parte de las autoridades aduaneras.

Según el estatuto aduanero de las mercancías de que se trate y la ubicación del punto de partida y el destino, podemos distinguir:

"Tránsito externo", traslado de un punto a otro del TAU:

(1) Mercancías que no son de la Unión.

(2) Mercancías de la Unión sometidas a medidas de exportación, o que han gozado de alguno de los beneficios cuyo disfrute se condiciona a la posterior exportación.

"Transito interno"

(3) Traslado de mercancías de la Unión cuyo punto de origrn, o de destino o ambos, queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.

(4) Traslado de un punto a otro del TAU pasando por el territorio de un país tercero de mercancías de la Unión.

Los distintos supuestos de tránsito exigen un control de parte de las autoridades aduaneras. Cuando las mercancías objeto de tránsito no son de la Unión (1), su inclusión en este régimen no comporta la exigencia de derechos de aduana ni la aplicación de las medidas de política comercial. El desplazamiento de mercancías de la Unión que deben ser exportadas para cumplir así el requisito a que se sometía la concesión de ciertos beneficios puede ser ocasión para distraerlas de ese destino, lo que supondría que se habría obtenido un beneficio al que no se tenía derecho (2). En el caso de mercancías de la Unión que se trasladan teniendo como punto de origen, o de destino, o a ambos, un territorio en que no se aplica el IVA (3) deben establecerse cautelas a fin de impedir que ese traslado sea ocasión para cometer una defraudación del IVA. Finalmente, el traslado de mercancías de la Unión entre dos puntos del TAU, pero cuyo trayecto discurre por un tercer país (4), debe asimismo ser objeto de escrutinio para asegurar que las mercancías que llegan al destino son las mismas que las que partieron del punto de salida y no otras.

Los riesgos citados evidencian que el régimen de tránsito puede ser abusado con fines de defraudación con transcendencia en otros tributos.

Resumiendo, el régimen de tránsito trata de hacer compatible el interés de los operadores en movilizar sus mercancías con el interés público consistente en asegurar el respeto de las normas aduaneras, al objeto de que éstas puedan así cumplir los fines que las justifican.


Ejemplo. Chocolates Elgorriaga adquiere cacao de Brasil. El cacao se introduce a través del puerto de Rotterdam. Elgorriaga hace que las mercancías se incluyan en régimen de tránsito desde Rótterdam hasta Valencia. En Valencia se realizan las formalidades aduaneras para el despacho a consumo.


D)Régimen de depósito aduanero

El régimen de depósito aduanero permite la introducción de mercancías y su almacenamiento sin que por tal circunstancia se exijan derechos de aduana, que no se devengarán en tanto no se conceda un distinto régimen aduanero que sí comporte la exigibilidad de tales derechos.

Los depósitos aduaneros pueden ser privados, en los que únicamente su titular puede depositar mercancías, o públicos donde puede depositar mercancía cualquier persona. A su vez, los depósitos públicos se clasifican atendiendo a quien asume la responsabilidad del depósito, si el depositante o el depositario.


Ejemplo. Zimón adquiere 100 contenedores de zapatillas fabricadas en China. Cuando arriban al puerto, Zimón carece de compradores para ellas. Zimón coloca las zapatillas en el régimen de depósito aduanero, a la espera de conseguir un comprador. De este modo no tiene que pagar los derechos de aduana hasta que no realice la venta.


E)Zona franca

Las zonas francas tradicionalmente han sido enclaves situados en el interior del TAU que, ello no obstante, recibían un tratamiento muy similar al de los territorios situados fuera de él, de tal forma que la introducción en ellas de mercancías originarias de terceros países no determinaba el nacimiento de una deuda aduanera, ni la aplicabilidad de medidas de política comercial ni la obligación de declaración. Esta concepción de las zonas francas es objeto de una alteración sustancial por el CAU, que aproxima el contenido de este régimen al del depósito aduanero.

La zona franca es un espacio geográfico, más o menos amplio, delimitado por una cerca, cuya configuración debe permitir el control de las mercancías que entran y salen de ella. Sus puntos de acceso y salida serán determinados por las autoridades, que podrán vigilar en cualquier momento las mercancías y personas que entren o salgan. Su creación debe ser autorizada por la Administración. La realización de actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios en la zona franca requerirá de una previa autorización, que puede imponer prohibiciones o restricciones.

Las mercancías pueden permanecer allí por tiempo indefinido.

F)Importación temporal

El régimen de importación temporal permite la introducción de una mercancía para ser usada en la UE durante un plazo limitado de tiempo, concluido el cual las mercaqncías deberán re-exportarse en el mismo estado en que se introdujeron. En este régimen las mercancías se benefician de una exención de los derechos de aduana que puede ser total o sólo parcial (arts. 208 a 216 y 219 a 236 RDCAU).

G)Destino final

En determinados supuestos, recogidos en diversas normas UE, el despacho a libre práctica de mercancías se beneficia de una suspensión o de una reducción de derechos en atención al fin especial que proyecta darse a las mismas. Se trata de una exención condicionada al cumplimiento de un requisito futuro (art. 254 CAU).

H)Perfeccionamiento activo

Este régimen trata de atender aquellas situaciones en las que las mercancías importadas van a ser objeto de algún tipo de actividad que suponga un incremento en su valor con vistas, con carácter general, a la exportación del producto resultante (que recibe la denominación técnica de "producto compensador), o bien a dar al mismo otro régimen aduanero autorizado (régimen de tránsito, de depósito aduanero, de importación temporal, zona franca o depósito franco, destinos todos ellos que tiene en común que la inclusión en ellos de mercancías no supone el nacimiento de una duda aduanera). Se trata por tanto, de unas mercancías que entran en el TAU sin vocación de permanencia en él.


Ejemplo. Chocolates Elgorriaga recibe un pedido de un cliente en Marruecos. Elgorriaga decide importar azúcar y cacao para fabricar ese chocolate. Elgorriaga puede solicitar que la importación quede exenta puesto que se destinará a elaborar un producto compensador (el chocolate) que será exportado (sistema de suspensión). También puede utilizar azúcar de la UE para fabricar el chocolate que exporta y solicitar posteriormente que se le permita importar una cantidad equivalente de azúcar Venezolano, que es más barato que el de la UE (compensación por equivalencia).


I)Perfeccionamiento pasivo

El régimen de perfeccionamiento pasivo permite exportar temporalmente mercancías de la Unión fuera del TAU para someterlas a operaciones de transformación para, posteriormente, despechar a libre práctica en la UE los productos que resulten de esas operaciones, con exención total o parcial de los derechos de importación.

En el régimen de perfeccionamiento pasivo la deuda aduanera se calcula basándose en el coste de la operación de transformación llevada a cabo fuera del TAU (art. 86.5 CAU). El art. 75 RDCAU, por su parte, ordena que, si se debe aplicar un derecho de importación específico en relación con productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo, estos se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

(VAPrTr – VEMET) x DIPrTr / VAPrTr

Donde VAPrTr es el valor en aduana de los productos transformados, VEMET es el valor estadístico de las mercancías de exportación temporal, y DIPrTr son los derechos de importación de los productos transformados.


Ejemplo. Tron fabrica diversos componentes electrónicos, que vende a Pilmax, una empresa canadiense que los utiliza en la fabricación de alarmas para vehículos. Tron también importa algunas de las alarmas que fabrica Pilmax, 10.000 unidades. Supongamos que cada alarma tiene un precio de 100 €, que cada alarma incorpora componentes fabricados por Tron por importe de 20 €; y que a las alarmas se les aplica un tipo de gravamen de 10%. Tendremos:

Conocemos VAPrTr (100 €/u x 10.000 = 1.000.000) y VEMET (20 €/u x 10.000 = 200.000). Necesitamos calcular DIPrTr, es decir, los derechos correspondientes a los productos transformados (alarmas de Pilmax): 10.000 x 100 € x 10% = 100.000 €

Derechos de aduana teniendo en cuenta la regla del perfeccionamiento pasivo:

(1.000.000 – 200.000) x 100.000 / 1.000.000 = 80.000 €


J)Exportación

El régimen de exportación es el que permite la salida de mercancías de la Unión fuera del TAU, debiendo esta realizarse observando las formalidades previstas (art. 269 CAU).

K)Reexportación

El régimen de reexportación es el que permite la salida de mercancías que no tienen el estatuto de mercancías de la UE fuera del TAU (art. 270 CAU). Con carácter general, la reexportación se sujeta a la obligación de presentar una declaración de reexportación, si bien en algunos casos bastará con una declaración sumaria de salida o una notificación de reexportación (arts. 271 y 274 CAU).

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