A)Operaciones interiores
La LIVA establece la no sujeción de las siguientes operaciones:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
- Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, realizadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con el fin de promocionar las actividades empresariales o profesionales.
- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter plubicitario.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas las de carácter especial.
- Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- El autoconsumo, siempre que no se le hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o imputación de los bienes a que se refieran.
- Las operaciones realizadas por los Entes públicos directamente, cuando se efectúen sin contraprestación o mediante la exigencia de un tributo, salvo los supuestos que se han citado al mencionar las entregas de bienes, y sobre todo, las prestaciones de servicios sometidas a gravamen.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas.
- Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
B)Adquisiciones intracomunitarias
No existen adquisiciones intracomunitarias no sujetas a tributaciones, a pesar de que la Ley utilice esta expresión.
Estas operaciones, recogidas en la Ley, son las siguientes:
- Las adquisiciones realizadas en régimen de viajeros, es decir, las adquisiciones por parte de personas físicas residentes en la UE de bienes de uso personal.
- Las adquisiciones de bienes que hubieran tributado, en el Estado de origen, con sujeción al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Las adquisiciones de bienes que vayan a ser objeto de instalaciones en la Península o Islas Baleares, cuando implique la inmovilización de aquéllos y el coste de la instalación exceda del 15% de la contraprestación.
- Las adquisiciones de personas sometidas al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de esta actividad especial y siempre que las adquisiciones no superen, anualmente, la cuantía de 10.000 €. Se someterán al régimen de las adquisiciones intracomunitarias las de medios de transporte nuevos.
- Las adquisiciones de sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no den derecho a deducir el impuesto soportado, ni siquiera de modo parcial y siempre con el límite cuantitativo indicado.
- Las adquisiciones de personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con el límite cuantitativo y la excepción indicada en las dos letras anteriores.
- Las adquisiciones de personas físicas que no sean empresarios o profesionales, cuando se realicen a través de catálogos, anuncios, teléfono u otro medio de transmisión de la imagen y sonido.
- Las adquisiciones de productos sometidos a los Impuestos Especiales por parte de personas sometidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca, de sujetos pasivos sin derecho a educación, siquiera parcial, y de personas que no tengan la condición de sujeto pasivo.
- Las adquisiciones de bienes cuando su entrega en el Estado de origen hubiera estado exenta por asimilarse a las exportaciones.
- Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio d la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, cuando estas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.